Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSÉ DE LA ROSA ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 06 de Agosto de 2010, mediante la cual declaró Culpable al acusado antes mencionado, y lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en relación al artículo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ANDREA MOREAU, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y .....