JREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2010-000177
ASUNTO: RP01-R-2010-000177
Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano VALENTÍN ELILDO LEIVA, imponiéndole como condiciones durante un (01) año, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cumplir por ante la Unidad de Alguacilazgo de esa Extensión Judicial un régimen de presentación de cada treinta (30) días, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones de los artículos 447 ordinales 2° y 7°, 448 y 452 numeral 2° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la recurrente en su escrito de Apelación, Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, en virtud de que en la audiencia preliminar, el Juzgado de Primera instancia decretó la suspensión condicional del proceso, en contravención a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone en forma expresa como requisito fundamental de procedibilidad, que debe constatar la opinión favorable del Ministerio Público, del cual hizo caso omiso el Juez de Control, y no expresó con la debida claridad y precisión, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó para quebrantar dicha disposición.
Por otra parte alega, Violación de la Ley por Inobservancia de una Norma Jurídica, señalando que el Juzgado A quo no observó, ni tomó en consideración el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la oposición formal realizada por el representante del Ministerio Público, quien en forma categórica y contundente expresó en dicha audiencia, que se oponía a que se decretara la suspensión condicional del proceso en virtud al cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se pronunció sobre los motivos del por qué se declara con o sin lugar la petición fiscal.
Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se declare Con Lugar el recurso de apelación, en consecuencia se revoque la suspensión condicional del proceso y se rectifique la decisión en la forma que procede, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el imputado VALENTIN ELILDO LEIVA.
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Esta Alzada observa que cursa al folio noventa (90) de la presente causa, resulta de la boleta de notificación librada a la Defensora Pública Primera en Materia Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se evidencia que la misma se dio por notificada del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 29 de Julio de 2010, recibiendo ante la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contestación del recurso de apelación el día 09 de Agosto de 2010, evidenciándose de esta forma, tal y como se dejo constancia en el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, la extemporaneidad de la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, Defensora Pública Primera del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 449, del código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estableció entre otras cosas lo siguiente:
“…Oído las alegatos esgrimidos por las partes, considera quien como Juez decide, que previa revisión del presente asunto en particular, se puede observar que el delito imputado por el Ministerio Público, se encuentra estrechamente relacionado con los delitos de lesa humanidad, por tratarse en este caso de delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien este Juzgador considera que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, no se trata de un tipo penal que logre involucrar un daño social mayor como seria en el caso de los delitos de Ocultamiento, Trafico, y Distribución Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por el contrario implica un daño individual o restrictivo a la persona que lo consume, compartiendo este criterio con la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quien en decisión de fecha 18-06-2010, declaró sin lugar el Recurso interpuesto por la Representación Fiscal, al oponerse a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, una vez oída la admisión de hechos realizada por el imputado VALENTÌN ELILDO LEIVA; pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por lo que éste Tribunal Quinto de Control, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; y SEGUNDO: El cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días por el lapso indicado; y así se decide DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano VALENTÌN ELILDO LEIVA, Venezolano, natural de Río Seco de Irapa, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.938.844, nacido en fecha 14-02-71, hijo de Berta Leiva e Inocente Gómez; y domiciliado en: Caserío Río Seco de Yrapa, Calle Principal, casa N° 19, cerca de la Medicatura y de la cancha, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de cada Treinta (30) días; por el lapso antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”
IV
RESOLUCIÓN
Observa esta Corte de Apelaciones, que la apelante señala en su escrito Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, en virtud de que en la audiencia preliminar, el Juzgado de Primera instancia decretó la suspensión condicional del proceso, en contravención a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone en forma expresa como requisito fundamental de procedibilidad, que debe constatar la opinión favorable del Ministerio Público, del cual hizo caso omiso el Juez de Control, y no expresó con la debida claridad y precisión, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó para quebrantar dicha disposición.
De igual forma menciona la recurrente, Violación de la Ley por Inobservancia de una Norma Jurídica, señalando que el Juzgado A quo no observó, ni tomó en consideración el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la oposición formal realizada por el representante del Ministerio Público, quien en forma categórica y contundente expresó en dicha audiencia, que se oponía a que se decretara la suspensión condicional del proceso en virtud al cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se pronunció sobre los motivos del por qué se declara con o sin lugar la petición fiscal.
Una vez analizado el contenido del escrito de Apelación, es oportuno reseñar lo estableado en el tercer aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“OMISSIS”
Artículo 43. (…)
(…)
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
(…)
Del artículo antes citado se observa que, el legislador establece claramente que al existir la oposición por parte del Ministerio Público, el Juez de Control deberá negar la solicitud de suspensión condicional del proceso y aperturar el juicio oral y público; de acuerdo a lo descrito se hace necesario resaltar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Julio de 2010, quien señalo:
“OMISSIS”
“…Esta representación fiscal se opone en cuanto a que se le otorgue al hoy acusado la Suspensión Condicional del Proceso, ello en virtud de dos aspecto puntuales, el primero: es requisito fundamental la opinión favorable del Ministerio Público para que opere la (sic) acusado la suspensión Condicional del Proceso, y como segundo requisito, tomo como fundamento lo establecido en la parte infine del artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal, el cual cita que quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren al delito de Narcotráfico y delitos conexos…”
Ahora bien, cabe señalar que el acusado de autos es imputado por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual para poder ser considerado como narcotráfico debe referirse al “tráfico” de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual se constituye en las modalidades de transporte, ocultamiento y distribución, lo cual causa un gran daño a la salud física y moral de la población, no obstante de acuerdo a la negativa realizada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del código Orgánico Procesal Pena, mal podría el Juzgador otorga la suspensión condicional del proceso al acusado VALENTÍN ELILDO LEIVA, ya que el mencionado artículo señala expresamente “…En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición…”; asimismo se observa este Tribunal Colegiado que el Juzgado A quo, en su pronunciamiento omitió pronunciarse con respecto a la negativa planteada por la Vindicta Pública.
Por las razones ut supra, esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia se anula la decisión recurrida, y se ORDENA la realización de una nueva Audiencia Preliminar, la cual se llevará a cabo ante un Juez distinto al que dicto la decisión anulada. ASÍ SE DECIDE.
V
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2010, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano VALENTÍN ELILDO LEIVA, imponiéndole como condiciones durante un (01) año, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cumplir por ante la Unidad de Alguacilazgo de esa Extensión Judicial un régimen de presentación de cada treinta (30) días, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: SE ANULA a decisión recurrida, TERCERO: SE ORDENA la realización de una nueva Audiencia Preliminar ante un Juez distinto al que dicto la decisión anulada.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal A quo en su oportunidad legal, a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente fallo. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
El Juez Presidente (ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SRMfdg.-
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