REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-002497
ASUNTO: RP01-R-2010-000183
Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSÉ DE LA ROSA ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 06 de Agosto de 2010, mediante la cual declaró Culpable al acusado antes mencionado, y lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en relación al artículo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ANDREA MOREAU, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamiento en perjuicio de ELEAZAR FREITES, y el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente HENRY LUIS MARQUEZ.-
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.
II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE
Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, se observa que el mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 452 ordinal 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente en su escrito, violación de normas relativas a la concentración del juicio, señalando que el Tribunal A quo no tomó en consideración uno de los principios rectores del proceso penal, como lo es la concentración , ya que en la presente causa presenció más de siete sesiones para darle término a la presente asunto, de igual forma menciona que la recurrida desnaturalizó el proceso al violentar el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el juicio debió concluir en menor numero de audiencias consecutivas.
Por otro lado arguye la defensa contradicción en la motivación de la sentencia, debido a que el Juzgado de Primera Instancia por ningún lado relacionó la declaración de la adolescente con los medios de pruebas aportados en el proceso, ni lo relacionó con la tipología penal adecuada, aunado al hechos de que no aclaro porque razón llegó a su convencimiento de que su patrocinado haya incurrido en tal delito.
Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, admita el presente Recurso de Apelación, declare Con Lugar el mismo, en consecuencia se decrete la Nulidad de la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto al que dictó el fallo recurrido.
Así las cosas, y una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16 de Septiembre de 2010, a las 10:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por el Abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, Defensor Privado del ciudadano RAFAEL JOSÉ DE LA ROSA ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 06 de Agosto de 2010, mediante la cual declaró Culpable al acusado antes mencionado, y lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en relación al artículo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ANDREA MOREAU, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamiento en perjuicio de ELEAZAR FREITES, y el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente HENRY LUIS MARQUEZ. En consecuencia se fija el acto de Audiencia Oral para el día 16 de Septiembre de 2010, a las 10:00 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
El Juez Presidente (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior (Ponente)
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg.-