Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano ANYELO JOSÉ RAMÍREZ BETANCOURT, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30 de Diciembre de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRÍQUE LANZA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.