Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO SUCRE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOSDE PRISIÓN; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el 18 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 3:00P.M.,. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452.4, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístre.....