REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000228

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HECTOR RAMÓN VELASQUEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA y EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 19 de Agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, y quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión, en la que incurrió el A quo por la violación al debido proceso, así como otros principios y garantías procesales, por cuanto que jamás se le ha considerado a su defendido ciudadano EUCLIMER AGUILERA MARCANO la condición de victima, quien fue herido en esos hechos.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 71 de la pieza tres (3) de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 14-10-2010, a las 10:00 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.-


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR RAMÓN VELASQUEZ MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ AGUILERA ESPINOZA y EUCLIMER ANTONIO AGUILERA MARCANO, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 19 de Agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MONTAÑO MUNDARAIN.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 14-10-2010, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Juez Superior, Ponente


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,


Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA



CYF/lem.-