REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº: RK01-X-2010-000020
PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN
Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RK01-P-2003-000046, seguida a los acusados RICHARD RAFAEL CAÑAS LEMUS, ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA y YAJAIRA DEL CARMEN MARVAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“...Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Juicio, el cual represento, en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados RICHARD RAFAEL CAÑAS ÑEMUS, ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ CÓRDOVA y YAJAIRA DEL CARMEN MARVAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es el Caso que este Juez Cuarto de Juicio, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 19 de marzo del 203, pronuncié sentencia como Juez Segundo de Control, la cual riela en los folios 20 al 38 de la segunda pieza, correspondiente en esa oportunidad acordar la apertura a juicio oral y público, razón por la cual me pronuncie sobre la utilidad, necesidad y pertinencia de los Medios de Pruebas, conociendo ya de antemano el contenido total de las actas; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio. Pero no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial, sino que además parezca imparcial. Es por ello que este Juzgador, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de administración de Justicia Limpia, Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia que debe imperar sobretodos las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya emití más que opinión, pronunciamiento en la causa con conocimiento de ella…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“OMISSIS”
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido al conocimiento del presente asunto durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, se desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue el Juez quién celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los acusados RICHARD RAFAEL CAÑAS LEMUS, ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA y YAJAIRA DEL CARMEN MARVAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, anexando al acta de inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 19 de Marzo de 2003, en la cual se acordó la apertura para el juicio oral y público, lo cual evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.
Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RK01-P-2003-000046, actuación esta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa penal Nº RK01-P-2003-000046, seguida a los acusados RICHARD RAFAEL CAÑAS LEMUS, ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ CÓRDOVA y YAJAIRA DEL CARMEN MARVAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente (Ponente),
Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario.
Abg. LUIS BELLORÍN MATA.
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