REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 01 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000227
ASUNTO : RP01-R-2010-000227
Ponente: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO SUCRE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente, su recurso de apelación en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en la FALTA e ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, para ello subdivide su escrito recursivo, en lo que titula Primera y Segunda Denuncia, que son del tenor siguiente:
PRIMERO DENUNCIA
FALTA MANIFIESTA EN LA
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Inicia el recurrente puntualizando que la recurrida no realiza un análisis de los elementos probatorios evacuados durante la realización del juicio oral y público, limitándose solo a enunciarlos; por lo que a criterio del recurrente no se observa las razones en que fundamenta su decisión. Asimismo, señala que no expone la recurrida las razones por las cuales no le dio valor probatorio a los testigos y conllevo a declarar su desestimación.
Solicita que sea declarado con lugar el presente Recurso de Apelación y se decida la NULIDAD de la sentencia impugnada, conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA DENUNCIA
ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Considera que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, ya que algunos de los argumentos expuestos en ella, no corresponden a la lógica jurídica.
Solicitando que sea declarado con lugar el presente Recurso de Apelación y se decida la NULIDAD de la sentencia impugnada, conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Tribunal Colegiado observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre acuerda fijar la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 3:00P.M., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, asimismo se deja constancia que la Agenda Única llevada por esta Sala se encuentra colapsada
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, en su carácter de Defensor Privado; contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO SUCRE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOSDE PRISIÓN; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el 18 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 3:00P.M.,. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452.4, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, (PONENTE)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
OSD/EDG