REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004984
ASUNTO : RP01-P-2015-004984
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado MANUEL CORONADO Y VICTOR NARANJA, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL CORONADO, VICTOR NARANJA, DIANA BENITEZ, ANA JULIA DE LOS ANGELES REYES, NARGIDA DEL VALLE REYESMILLELIN DURAN Y YENIFER DEL VALLE NARANJA; fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se DECRETE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24/11/2011, se dio inicio a la presente investigación mediante informe de accidente de transito en el que se dejo constancia de la ocurrencia de un accidente de tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputado al ciudadano MANUEL CORONADO Y VICTOR NARANJA, se vieron incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR NARANJA, NARGIDA DEL VALLE REYES, YENIFER DEL VALLE NARANJA y MILLELIN DURAN; no obstante dicho tipo penal es de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo es posible previa querella presentada por la parte agraviada, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por este delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4, literal d, ejusdem; tal y como lo solicitara el representante fiscal; así se decide.-
Asimismo los investigados presuntamente se vieron incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR NARANJA, NARGIDA DEL VALLE REYES, YENIFER DEL VALLE NARANJA y MILLELIN DURAN, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN LA PRESENTE CAUSA, para el imputado MANUEL CORONADO Y VICTOR NARANJA, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1 y 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL CORONADO, VICTOR NARANJA, DIANA BENITEZ, ANA JULIA DE LOS ANGELES REYES, NARGIDA DEL VALLE REYESMILLELIN DURAN Y YENIFER DEL VALLE NARANJA; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARVAL SAUD
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