REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 31 de Julio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la Ciudadana: MARIA TERESA SÁNCHEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 4.293.252, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: ROGELIO ALBERTO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.788, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: MARIANA JOSEFINA SANCHEZ JIMÉNEZ, IRIS CATALINA SANCHEZ DE VÁSQUEZ y ROGELIO ALBERTO SANCHEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.672.783, 3.761.697 y 4.301.781, respectivamente, del ciudadano: BRÍGIDO SÁNCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.632, fallecido ab-intestato, en fecha 06 de Noviembre de 1.985, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, “Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, de fecha Diez (10) de Julio del año 2.012, la cual riela al folio Dos (02), de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: PETRA EROINA AGUILERA LEÓN y ROSA DE LOURDES VELASQUEZ BARRETO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.668.882 y V- 2.663.135, respectivamente, domiciliadas la primera, en la calle Ecuador, Casa N° 53, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda, en la calle Ecuador, Casa N° 61, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: PETRA EROINA AGUILERA LEÓN y ROSA DE LOURDES VELASQUEZ BARRETO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARIA TERESA SÁNCHEZ JIMENEZ, MARIANA JOSEFINA SANCHEZ JIMÉNEZ, IRIS CATALINA SANCHEZ DE VÁSQUEZ y ROGELIO ALBERTO SANCHEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.293.252, 2.672.783, 3.761.697 y 4.301.781, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BRÍGIDO SÁNCHEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.632.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (31/07/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.126-12.-
SSD/OG/av.-