REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004568
ASUNTO : RP01-P-2009-004568
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Treinta (30) de Enero del año dos mil Trece (2013), siendo las 11:57 a.m. (se constituye a esta hora por prolongación de actos previos) se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA (Quien se avoca al conocimiento de la presenta causa), acompañada de la secretario Judicial de sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, el Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa Nº RP01-P-2008-004794, seguida en contra del ciudadano al ciudadano JOSE LUIS FONTEN, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Quinta del Ministerio Público la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y el Defensor Publico Tercero Abg. LUISANNI COLON, en sustitución del Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS, la victima, el imputado JOSE LUIS FONTEN.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO JOSE LUIS FONTEN Y EXPUSO:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. No habiendo por parte de la representante fiscal y la defensa pública, y en atención a principios de orden constitucional y procesal como lo es el de celeridad procesal y de administra justicia, que debe imperar en un estado de justicia y de derecho, se considera procedente el pedimento y se acuerda llevar a cabo el acto de audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDO ABG. PEDRO ROJAS, QUIEN EXPONE: “Visto que mí representado JOSE LUIS FONTEN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11/10/09, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE LUIS FONTEN, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO, TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE LUIS FONTEN ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 113 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 8, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JOSE LUIS FONTEN, venezolano, nacido en fecha 15/10/72, titular de la cédula de identidad N° 12.913.837, de estado Civil Casado, natural de esta ciudad, de profesión u ocupación obrero, Hijo De Luís Fonten y Priscila Rondón, Residenciado en Santa Fe, calle Camino Viejo, Casa S/n frente al Mercal, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTe causa a favor del ciudadano JOSE LUIS FONTEN, venezolano, nacido en fecha 15/10/72, titular de la cédula de identidad N° 12.913.837, de estado Civil Casado, natural de esta ciudad, de profesión u ocupación obrero, Hijo De Luís Fonten y Priscila Rondón, Residenciado en Santa Fe, calle Camino Viejo, Casa S/n frente al Mercal, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49, numeral 8; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DELVALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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