acuerda REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ÁNGELO MARINO CROCCO RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.488, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-06-1987, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Marino Crocco y Marielena Rodríguez, residenciado en Sabilar, Calle El Progreso, Casa N° 48, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y lesiones Leves previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Edicdon Obrayan Lara, Jesús Alejandro Rivero Córdova y Dimas José Rodríguez Gutiérrez; conforme al articulo 264 Y 256 Numerales 3 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito y prohibición de acercarse a las victimas; por lo que se acuerda la Li.....