REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°


Visto, que los ciudadanos: OMAR BERNARDO LARA RINCONES y ARQUIMEDES DEL VALLE BASTARDO venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.687.269 y 4.183.937, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en su carácter de Demandados en la presente causa; estando de la Oportunidad Procesal, para que se llevara a cabo la entrega Material, de los bienes de la Asociación Cooperativa “MEGASERVICIOS CUMANACOA, R.L”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el N° 21, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, solicitada por el ciudadano: presentada por el ciudadano LEOPOLDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.767.548, asistido por Abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27669, lo cual es el motivo de la presente causa; estando asistidos por los Abogados en ejercicio: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO JOSE GUZMAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.924.300 y V-16.701.103 e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros: 9.452 y 138.830, respectivamente hicieron Oposición a la misma de acuerdo a lo establecido en el Articulo 930 del Código Civil Venezolano; y consignaron escrito contentivo de veintisiete (27) folios útiles, en el cual exponen las razones para efectuar tal oposición; este Tribunal siguiendo lo preceptuado en el articulo antes señalado manifiesta lo siguiente:
1.- En relación a lo aludido por los Oponentes en el Punto N° 1, 2, 4, 5, en relación a que el ciudadano LEOPOLDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.767.548, y el Abogado VICTOR BOADA SANZONETTI actúan con representaciones o caracteres que adolecen de vicios, este Tribunal no se puede pronunciar al respecto, ni admitir tal afirmación por cuanto no está comprobado en Autos, ni existe aún Sentencias Definitivamente firmes que corroboren tal aseveración.
2.- Con respecto a lo señalado en el Punto N° 3, relativo a que si los bienes son propiedad, de terceras personas jurídicas y naturales, no se comprobó, ni demostró, en Autos.
3.- Acerca de lo señalado en el punto N° 6, este despacho acuerda lo señalado por los ciudadanos: OMAR BERNARDO LARA RINCONES y ARQUIMEDES DEL VALLE BASTARDO venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.687.269 y 4.183.937, ya que la entrega Material, se trata de Bienes vendidos y aquí no se ha vendido ningún bien, y visto que la oposición hecha de acuerdo a lo establecido al articulo 930 del Código de procedimiento civil, es claro al indicar, que hecha la oposición el acto se REVOCARA.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas y de acuerdo a los razonamientos realizados y a las pruebas aportadas y en base a lo establecido en el articulo 930 del Código Civil Venezolano; este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REVOCADO EL ACTO DE ENTREGA MATERIAL, intentada por LEOPOLDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.767.548, asistido por Abogado VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27669, en representación de la Asociación Cooperativa “MEGASERVICIOS CUMANACOA, R.L”, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el N° 21, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; en contra de los ciudadanos OMAR BERNARDO LARA RINCONES y ARQUIMEDES DEL VALLE BASTARDO venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.687.269 y 4.183.937. Así se decide.
La presente sentencia fue publicada dentro del lapso legal, correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) días, del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MILAGROS OTERO RAMOS

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.



Exp. N° 773-09
MOR/mor.