LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Noviembre de 2.009.-
199º y 150º.-
Exp. N° 16.334.-

DEMANDANTE: ISMENIA CORDOVA DE MONTERO Y
OTROS, titular de la Cédula de Identidad N°
761.156. -

APODERADO: ISMAEL LÓPEZ PALIS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 72.144.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Concepción, Casa N° 08, Guiria, Edo. Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO GORDONES UGAS, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.879.627.-

APODERADO: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 63.084.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: REIVINDICATORIA, (APELACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GORDONES, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Septiembre del 2.008, que declaro extemporánea la Subsanación formulada por la parte demandante, y extinguido el proceso, como consecuencia de lo anterior .
Que en fecha 16 de Junio de 2.008, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.627, asistido del Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084 y opuso la Cuestión Previa, contemplada en los ordinales 2°, 3° y 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 19 de Junio de 2.008, el apoderado actor, contradijo las cuestiones previas opuestas siendo decididas las mismas en fecha 7 de Julio de 2.008, declarando el Juzgado de la causa Parcialmente Con Lugar las cuestiones previas opuestas, es decir, la contemplada en el Ordinal 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y que en dicha decisión se ordeno la notificación de las partes, practicándose las mismas en fecha 10 de Julio y 11 de Julio Ambas del año 2.008 (folios 51 y 52).
Que en fecha 23 de Julio de 2.008, compareció el apoderado actor y presento escrito donde se refiere a la relación de los hechos en la demanda y donde consigna dos documentos (Folios 56 al 61 ambos inclusive).
Que en fecha 30 de Julio de 2.008, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GORDONES, plenamente identificado en autos, asistido del Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, solicito que el Juzgado de la causa, declarara la extemporaneidad del escrito de subsanación presentado (Folios 63 al 73 ambos inclusive), que en relación con esta solicitud el Tribunal se pronuncio en fecha 19 de Septiembre de 2.008, y es contra esta decisión que el apelante solicitante recurre en Apelación, y en este estado, este Tribunal para decidir sobre la apelación interpuesta previamente observa:
Dispone el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
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El espíritu y razón de la transcrita disposición legal, exige del demandante una actividad eficaz que subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada, y limita esa actividad a un plazo de Cinco (5) días.
Ahora bien, si el demandante no subsana del defecto u omisión de conformidad con lo ordenado en dicha decisión, el procedimiento se extingue.
De manera que cuando el Juez de la causa, en atención a lo preceptuado en el Articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, declaro Extinguido el proceso, obro correctamente, al apegarse al contenido del artículo antes mencionado.
En relación con la solicitud de condena en costas, y que constituyen el fundamento de la Apelación formulada, respecto de lo cual este Tribunal para decidir previamente observa:
Las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de la parte en el proceso, y son por cuenta de la respectiva parte que hace dichas actividades por si, o por medio de otro en su nombre en el proceso, mientras no se pronuncie la sentencia que es el titulo constitutivo de pagar las costas, conforme a la Ley que determina cual de las partes debe pagarlas.
En este sentido, es posible afirmar que al pago de las costas del proceso, será condenada la parte que resulte totalmente vencida en un juicio o en una incidencia, esto es a la persona declarada perdidosa.
En relación en la condenatoria en costas de las incidencias en materia de Cuestiones Previas, el Articulo 357 del Código de Procedimiento Civil establece que las costas se regularan como se indica en el Titulo VI del Libro Primero de este Código, es decir, que consagra y revierte para la condenatoria en costas habidas en la incidencia de cuestiones previas a los artículos 272 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido la Sala la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12 de Mayo de 1993, con ponencia del magistrado Dr Anibal Rueda, señalo: que el criterio objetivo de condenatoria en costas, que se traduce en una obligación por parte de los jueces de la instancia de dictar dicha condena por lo que el Juez aplico correctamente el contenido del Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, que señala que a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la Apelación Interpuesta, y modificada la sentencia Apelada, solo en relación a la condena en costas ya que el Juez de la causa debió condenar en costas a la parte perdidosa en la incidencia. Así se decide.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bajese el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se libraron las notificaciones a las partes intervinientes en del presente juicio.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. Nº 16.334. -
SGDM/Fvc/ecm.-