REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000174
ASUNTO : RP01-D-2008-000174

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E
IMPUTADOS: xxxxx
VÌCTIMAS: EMPRESA DÍAZ MARCANO, C.A xxxxxxx
DELITO: ASALTO COMETIDO CONTRA VEHÍCULO DE CARGA EN GRADO DE COATORÌA
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos xxxxxx; a quien se le inició investigación por su presunta participación el delito de ASALTO COMETIDO CONTRA VEHÍCULO DE CARGA EN GRADO DE COATORÌA, previsto en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa Díaz Marcano, C.A y el ciudadano xxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 25-04-08, siendo las 11 de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía Municipal se encontraban realizando labores de patrullaje por la Av. Cancamure, a la altura del cruce con la calle nueva de esta ciudad y observaron un camión de color rojo con blanco que había sido saqueado por varios estudiantes minutos antes, logrando incautar a los adolescentes de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se le puede atribuir a los adolescentes xxxxx, el hecho denunciado, por cuanto a los mismos no se le encontró en su poder evidencia alguna que los haga presumir como los responsables del hecho y así mismo indica, que no hay testigos del hecho; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 6, declaración dada por la víctima, en la cual, narra la manera en cómo ocurrieron los hechos, señalando que se encontraban por la Av. Cancamure, a la altura del cruce con la calle nueva de esta ciudad y varios estudiantes le saquearon su camión de color rojo con blanco, logrando la policía incautar a dos de los estudiantes.

Así mismo, se puede observar de las actas que conforman la presente causa que riela acta policial al folio 2, en la cual los funcionarios actuantes narran la manera en que fueron aprehendidos los adolescentes de autos; no obstante, de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia la presencia de testigos, así como de elementos suficientes que permitan presumir la participación de los adolescente xxxx, en el hecho punible objeto de la presente causa, es decir, a criterio de esta juzgadora, no hay elementos de convicción para determinar que los imputados de autos son responsables del delito de ASALTO COMETIDO CONTRA VEHÍCULO DE CARGA EN GRADO DE COATORÌA, objeto de la presente investigación.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de Amenazas, a los adolescentes xxxxxx.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos xxxxx, por el delito de ASALTO COMETIDO CONTRA VEHÍCULO DE CARGA EN GRADO DE COATORÌA, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos los ciudadanos xxxxx; en la presente causa seguida por el delito de ASALTO COMETIDO CONTRA VEHÍCULO DE CARGA EN GRADO DE COATORÌA, previsto en el artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa Díaz Marcano, C.A y el ciudadano xxx; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón