REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002172
ASUNTO : RP01-P-2010-002172

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Quien suscribe, Abg. SAMER ROMHAIN, se aboca al conocimiento de la causa. Visto y analizada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa al ciudadano LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JOSE BERMUDEZ Y GUSTAVO SANCHEZ, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 58 al 59 de la causa, escrito suscrito por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 25-06-2010, mediante actuación de funcionarios adscritos al cuerpo de transporte y transito terrestre por accidente de transito, siendo que los hechos se subsumen en el delito de Lesiones Culposas Graves, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, con relación a las lesiones sufridas por el ciudadano José Bermúdez, quién resultó herido en la colisión entre vehículos, de allí que de acuerdo a la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En relación a las lesiones sufridas pro el ciudadano Gustavo Amilcar Sánchez, las mismas se califican con el delito de Lesiones Personales Leves Culposas, previsto en el artículo 416 relacionado con el artículo 420 numeral 1 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud fiscal de desestimación de denuncia y en consecuencia decreta la DESESTIMACIÓN DE DENUCNIA de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONER JOSE ACOSTA QUEZADA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, concatenado con los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 416 relacionado con el artículo 420 numeral 1 ambos del Código Penal Vigente, donde figura como victima el ciudadano Gustavo Amilcar Sánchez, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-