REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002149
ASUNTO : RP01-P-2014-002149

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparecen como investigados LUIS HENRIQUEZ SANCHEZ MORILLO Y LUIS ALFREDO SANCHEZ MORILLO por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, este Tribunal observa: Cursa a los folios 32 al 33 de la causa, escrito suscrito por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 03-04-2014, mediante actuación realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo que tales en hechos denunciados encuadran inicialmente en el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal, sin embargo, al no existir testigos que den cuenta de cómo ocurrieron los hechos investigados considerando el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como investigados LUIS HENRIQUEZ SANCHEZ MORILLO Y LUIS ALFREDO SANCHEZ MORILLO por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-