REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-S-10039-17
SOLICITANTES: YUVIRIS JOSÉ GALANTON GARCIA Y
ROMULO ENMANUEL BOTTINI YENDIZ
BENEFICIARIA:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 08 AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21-10-2017, solicitud de Homologación de Autorización de Representación Internacional presentada por los ciudadanos YUVIRIS JOSÉ GALANTON GARCIA Y ROMULO ENMANUEL BOTTINI YENDIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.314.304 y V-14.671.425, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 08 AÑOS DE EDAD), debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS DEL VALLE CRUCES FARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreaboagado Nro. 126.677, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA (E) CON COMPETENCIA PLENA DE LA DEFENSORIA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en la cual solicitan se dicte medida cautelar de AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL, a favor de su hija niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, asimismo queda la madre autorizada para el ejercicio de la representación legal y custodia de la niña de auto, sin ningún tipo de inconvenientes ante cualquier organismo público o privado que se hagan necesario expedir documentación necesaria para el cambio de domicilio y otros, garantizando la madre al padre un régimen de convivencia familiar tanto nacional como internacional de la siguiente manera: por cualquier medio de comunicación tales como; teléfono, videos llamadas, instagram, internet, etc, por lo que solicitan la HOMOLOGACIÓN. Anexan copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de Representación Internacional en beneficio de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”....
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En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y se expide AUTORIZACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL DE REPRSENTACIÓN y CUSTODIA, en consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana YUVIRIS JOSÉ GALANTÓN GARCIA, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 16.314.304, para que represente a su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 08 AÑOS DE EDAD), en su viaje y estadía en fuera y dentro del territorio nacional e internacional, sin ningún tipo de inconvenientes ante cualquier organismo público o privado que se hagan necesario expedir documentación necesaria para el cambio de domicilio y otros. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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