REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ

Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10045-17
SOLICITANTES: RODRÌGUEZ PENOT LUIS JOSÈ y DAYANA FRANCISCA MILLÀN REYES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de la niña:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Cambio de Domicilio y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 22 de noviembre de 2017, presentado por la ciudadana: DAYANA FRANCISCA MILLÀN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.220.493, con pasaporte número 102406715, domiciliada en la Urbanización San José, Avenida Altagracia, Sector F, Casa Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.895, en relación a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Es el caso ciudadana Jueza, que en fecha veintiún (21) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), se auténtico documento poder por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumanà, estado Sucre, el cual quedó debidamente Autenticado bajo el Número 22, Tomo 368, Folios 76 al 78, donde el ciudadano LUIS JOSÈ RODRÌGUEZ PENOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.362, domiciliado en Barbacoa, Vía Cumanà-Puerto La Cruz, Casa S/N, Jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre, otorga poder especial pero bastante y suficiente a la ciudadana DAYANA FRANCISCA MILLÀN REYES, arriba identificada. Poder especial este que se otorg a en beneficio del Interés Superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad, con pasaporte número 102440623, nacida el día siete (07) de septiembre de Dos Mil Diez (2010), tal y como se evidencia de Partida de Nacimiento Número 0821, expedida por el Registro Civil, Municipio Sucre, estado Sucre, a los fines de que haga todo lo relacionado con la referida niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de siete (07) años de edad nacional e internacional; en consecuencia queda la ciudadana DAYANA FRANCISCA MILLAN REYES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-13.220.493, para que viaje con su hija la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, libremente por todo el territorio nacional e internacional( paises Sudamericanos, centroamericanos , del caribe, estados Unidos, europeos, asiáticos, Orientales, sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Asimismo expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la respectiva sentencia.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


MEGL/Anagrisel.-