Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ PARICA, venezolano, de edad, soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, nacido el 06/04/1975, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.576 y domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Avenida Pedro María Freites cruce con Calle Páez, Casa N° 44, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0281-2774485 y 0416-7809123, y JUAN JOSÉ RIVERO, venezolano, soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, nacido el 06/05/1965, titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.813 y domiciliado en el Barrio Corea, Calle La Batea, Casa N° A-2, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfonos: 0281-2744590 y 0416-3850067, en virt.....