REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002419
ASUNTO : RP01-P-2012-002419
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto la solicitud interpuesta por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 31 de agosto de 2007, contra los ciudadanos FRANCISCA ANTONIO FIGUEROA, cedula de identidad numero 9.270.866, NATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, cedula de identidad número 12.659.235, YUDENNISSY FIGUEROA, cedula de identidad número 15.740.751 YUNFRAINIS CAROLINNA VICENT FIHUEROA, cedula de identidad número 17.539.438, YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA cedula de identidad número 13.772.371 y la ciudadana NORMA MARGARITA JIMENEZ cedula de identidad número 10.469.613, por la presunta comisión de de los delitos de AMENAZAS Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 175 y 413 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de las ciudadanas: LUISA MERCEDES PEREDA cedula de identidad número 9.277.276, MARIA TERESA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.635.194 OLGA ELENA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 6.806.692 LILIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, cedula de identidad número 5.692.998 FREDMAR CAROLINA ASTUDILLO, cedula de identidad número 18.903.933 FRANCISCA DE PAULA PEREDA cedula de identidad número 544.814 Y MARI DILIA PEREDA RODRIGUEZ , cedula de identidad número 17.673.759, este Tribunal Sexto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 31 de agosto de2007, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES PEREDA cedula de identidad número 9.277.276, contra las ciudadanas NATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, YUDENNISSY FIGUEROA, YUNFRAINIS CAROLINNA VICENT FIHUEROA, YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA y la ciudadana NORMA MARGARITA JIMENEZ , en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que el día 28 de agosto de 2007 en horas de la mañana las ciudadanas antes señaladas agredieron a las ciudadanas MARIA TERESA RODRIGUEZ, OLGA ELENA RODRIGUEZ, LILIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, FREDMAR CAROLINA ASTUDILLO, FRANCISCA DE PAULA PEREDA Y MARI DILIA PEREDA RODRIGUEZ, amenazándolas con agredirlas nuevamente”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que no consta examen medico legal practicado a la victima ni remisión alguna al medico forense.- Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a las ciudadanas antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por la ciudadana LUISA MERCEDES PEREDA cedula de identidad número 9.277.276, así mismo se evidencia de las actuaciones que no consta examen medico practicados a la ciudadanas MARIA TERESA RODRIGUEZ, OLGA ELENA RODRIGUEZ, LILIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, FREDMAR CAROLINA ASTUDILLO, FRANCISCA DE PAULA PEREDA Y MARI DILIA PEREDA RODRIGUEZ y siendo que no existe la posibilidad de ordenar una medicatura y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en fecha iniciada en fecha 31 de agosto de 2007, contra los ciudadanos FRANCISCA ANTONIO FIGUEROA, cedula de identidad numero 9.270.866, NATIUSKA BELLANIRA FIGUEROA, cedula de identidad número 12.659.235, YUDENNISSY FIGUEROA, cedula de identidad número 15.740.751 YUNFRAINIS CAROLINNA VICENT FIHUEROA, cedula de identidad número 17.539.438, YURAIMA DEL VALLE VICENT FIGUEROA cedula de identidad número 13.772.371 y la ciudadana NORMA MARGARITA JIMENEZ cedula de identidad número 10.469.613, por la presunta comisión de de los delitos de AMENAZAS Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en el articulo 175 y 413 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de las ciudadanas: LUISA MERCEDES PEREDA cedula de identidad número 9.277.276 MARIA TERESA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.635.194 OLGA ELENA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 6.806.692 LILIAN DEL VALLE RODRIGUEZ, cedula de identidad número 5.692.998 FREDMAR CAROLINA ASTUDILLO, cedula de identidad número 18.903.933 FRANCISCA DE PAULA PEREDA cedula de identidad número 544.814 Y MARI DILIA PEREDA RODRIGUEZ , cedula de identidad número 17.673.759, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO