Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO SALAYA CHÓPITE, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.767.648, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de los ciudadanos Baltasar Salaya y Lourdes Chópite, residenciado en el Sector Barrio Blanco, Calle Principal, Casa S/N° cerca de la Plaza, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 242 del Código Penal, debiendo presentar ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días p.....