Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 29 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000165
ASUNTO: RP11-D-2009-000165



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANDRÉS RAFAEL GARCÍA.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 04, Comisaría 41 de Valdez, con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 28-05-2009, aproximadamente a las 13:00 horas de la tarde, según Acta de Denuncia Común, formulada por la ciudadana Xiomar Del Valle Fuentes, mediante la cual deja constancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos señalando al adolescente Omissis como la persona que agredió a su hijo de nombre Andrés Rafael García. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y provisto de su Defensor Privado Abg. GUSTAVO BERMÚDEZ, se identificó como: OMISSIS,.quien expone: “antiel nosotros habíamos teníamos problemas estábamos todos en la policía ,y estábamos arreglando con problema y la señora se retire de la oficina al otro día se fue y la agredió donde ella trabajaba, luego fue al hospital y tenia dedo mordido y entendí que ella no quería arreglar nada es todo” Acto seguido se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por el imputado esta representación fiscal solicita Primero sea acordada la Aprehensión en Flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el delito que se le imputa no se encuentra entre los establecidos en el articulo 628 literal “A” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó la expedición de copias simples de la presente acta, ya que faltan diligencias por practicar, es todo”. Acto seguido el Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez y expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico y pide al Tribunal que siga por el procedimiento ordinario y consigno originales de acta de buena conducta y constancia de estudio del adolescente antes mencionado. Es todo.” Toma la Palabra el Juez y expone: de la revisión realizada a la presente causa se observa la existencia de actuaciones que hacen presumir la presunta participación de adolescente en los hechos imputadole por el Ministerio Público, y por cuanto el mismo no se encuentra previsto en la ley Especial como Privativo de Libertad, lo procedente es declarar con lugar la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público y a la cual no se opone el Defensor Privado; en base a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Denuncia Común de fecha 28-05-2009; 2° Acta Policial, de fecha 28-05-2009; 3° Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2009; 4° Acta Policial, de fecha 28-05-2009; 5° Constancia Médica de fecha 28-05-2009; 6° Acta de Investigación Penal, de fecha 28-05-2009; en consecuencia “Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se decreta la detención flagrante del imputado de autos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por mandato de artículo 537 del la Ley Especial y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar, al adolescente OMISSIS, establecida en el articulo 582 literal “C”, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANDRÉS RAFAEL GARCÍA FUENTES. TERCERO: Se acuerda la Libertad del imputado de autos desde esta sala de audiencias, dejándose constancia del buen estado de salud del mismo. En tal sentido líbrese oficio al ciudadano comandante de policía del Municipio Valdez y remítase junto con la boleta de libertad QUINTO: Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se registra el régimen de presentaciones impuesto en el sistema Juris 2000.. Se acordó la expedición de las copias simples solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios y boleta correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. DOANALMY ROMAN