REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002338
ASUNTO : RP01-P-2009-002338
AUTO ACORDANDO EMITIR
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de orden de aprehensión, planteada por la abogada Rita Petit Bermúdez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa donde indica como imputados a los ciudadanos Euclides Jesús Rodríguez, Rhoys Paulino Hernández y Mateo Rafael Ramírez, por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Brígido Samuel López González (Occiso); este Juzgado de Control para resolver, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La abogada Rita Petit Bermúdez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, fundamentando su solicitud especialmente en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sostiene, en síntesis, que en fecha 21 de Mayo de 2009, día Jueves, siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos de la mañana (11: 30 am), el Ciudadano: Danys Ramón Núñez Rodríguez y el ciudadano Brígido Samuel López (Occiso), transitaban a pie, por las inmediaciones de la Curva de Cayito, San Vicente, Sector las Piedras, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, en el momento que fueron interceptados por Tres (03) personas del sexo masculino, con las caras cubiertas, portando arma de fuego, preguntaron a Samuel donde estaba una cadena, este les contestó no tener conocimiento, la víctima forcejeó con uno de estos, el cual disparó contra este ocasionándole fractura del 1ero. y 2do. arco costal izquierdo, hemotórax bilateral, perforación de pulmón derecho e izquierdo y corazón, conclusión: herida pro arma de fuego; hemorragia interna; causa de la muerte: fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna, huyendo del lugar en veloz carrera.
Agrega el Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal; lo que merece pena corporal y la acción no está evidentemente prescrita ya que aconteció en fecha 21 de mayo de 2009.
Asimismo señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Euclides Jesús Rodríguez, Rhoys Paulino Hernández y Mateo Rafael Ramírez, son autores o partícipes del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Brígido Samuel López González (Occiso); e indica entre estos:
TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 21 de Mayo de 2009, inserta al folio 1 del expediente, suscrita por la Funcionaria Ana Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia que siendo las catorce horas con cincuenta minutos de la tarde (14:50 p.m.), recibió llamada radiofónica del Centralista de Guardia de Protección Civil de la Ciudad de Carúpano-Estado Sucre, informando que en el Caserío Río Cristalino de la Población de San Vicente Municipio Andrés Eloy Blanco, se encuentra en cuerpo del ciudadano Brígido López, carente de signos vitales, presentando heridas por Arma de Fuego.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de mayo de 2009, inserta a los Folios 2; su vuelto y 3 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: Ana Morales y Agente Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando que siendo las quince horas con treinta minutos de la tarde (15:30 pm), se trasladaron hacia la Población de San Vicente, específicamente a la Curva de Callito, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, a los fines de realizar las primeras diligencias de investigación relacionadas con la presente causa, que al llegar al lugar se entrevistaron con el Inspector Ángel Sotillo, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien les informó que efectivamente fue hallada una persona del sexo masculino sin signos vitales, encontrando en una zona boscosa, una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, colectando en el lugar: Una (01) Trenza de Zapato, Color: Gris; Una (01) Capucha de color negro y azul con dos orificios en su parte frontal; Un (01) Segmento de madera con metal, presumiendo que fue utilizada en el hecho. Posteriormente se entrevistaron con el Testigo Presencial de los hechos, Ciudadano: Danys Ramón Núñez Rodríguez, quien les informó se encontraba con la Víctima en el momento de los hechos, y presenció los mismos, igualmente se entrevistaron con la Ciudadana: Iris Del Carmen López, quien les indicó ser la tía de la víctima, identificándolo como Brígido Samuel López González. Al realizar revisión a la vestimenta que portaba la víctima, se localizó Una (01) Cadena de metal de color amarillo. Colectando toda la vestimenta de la víctima y la cadena, por ser objetos de interés criminalisticos.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 849, de fecha: 21 de Mayo de 2009, inserta a los Folios 4; su vuelto y 5 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: Ana Morales y Agente: Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada en: adyacencia a la carretera nacional Casanay Caripito, específicamente en al curva de callito sector San Vicente, vía pública Municipio Andres Eloy Blanco Estado Sucre, dejando constancia de: Tratase de un sitio de suceso “Abierto”, de iluminación natural, buena visibilidad, tiempo lluvioso y temperatura ambiental calida, no se divisan aceras ni cunetas en cementadas como tampoco postes de alumbrado eléctricos, a escaso veintitrés metros del pavimento en unos matorrales, observando a nivel del suelo una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con la cabeza inclinada hacia delante y sus brazos sobre la cabeza con dirección a la carretera y los pies en sentido hacia un barranco semi-flexionados, divisando un camino que conduce a una hacienda, presentando como vestimenta: Una (01) Franelilla sin manga, color azul, fracturada en su parte superior; un (01) pantalón largo de vestir color azul marino, presentando una sustancia de color marrón y pardo rojiza, un par de calzados marca Adida, color blanco, con su par de media color azul, en la región clavicular del lado izquierdo, varios orificios de forma irregular, con presencia alrededor de los orificios una sustancia de color pardo rojiza, cabe indicar que a dos metros diez centímetros (2, 10 Cms.), del difunto se observa a nivel del piso de tierra una sustancia de color pardo rojiza y variedades de ramas de arbustos fracturadas y parte del suelo removido; visualizándose un forro para asiento de vehículos automotores, color azul y negra, notándose dos orificios en su parte frontal, una camisa de color marrón sin signos de violencia ni fractura alguna, un objeto de madera y metal que presuntamente es una parte de un arma de fuego tipo escopeta, presentando el mismo uniones por medio de clavos que atraviesan la madera y el metal uniéndolas entre si, una trenza de color gris utilizados comúnmente para zapatos deportivos, recolectando todos estos objetos.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha: 231Mayo2009, inserta al Folio 6 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: Ana Morales y Agente: Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada en: morgue del hospital central Santos Aníbal Dominicci Carúpano Municipio Bermudez Estado Sucre, observando: sobre una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, vestimenta: Una (01) Franelilla sin manga color azul, marca Ovejita, talla M/M, fracturada en su parte superior, un pantalón largo de vestir, color azul marino, marca Conacryl, Talla 30, presentando una sustancia de color marrón y pardo rojiza, presentando las siguientes heridas: dieciséis (16) orificios de forma irregular producido por perdigones en la región clavicular del lado izquierdo; un (01) hematoma en la región pectoral del lado izquierdo, encontrando dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía Un (01) Cadena Metálica de Color Dorado con su dije del mismo color, colectándola.
PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 165-9, de fecha 21 de mayo de 2009, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia que recibieron: una (01) cadena metálica sin marca visible, color: dorado; de sentan y dos centimetros (62 cms), de longitud y un peso de cinco gramos con cuatrocientos miligramos (5,400 grs.), y su dije en forma de cristo de color dorado.
PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 168-9, de fecha 21 de mayo de 2009, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia que recibieron: una (01) muestra de una sustancia, de color pardo rojiza colectada en una gasa al cuerpo del occiso en la morgue; un (01) forro de asiento; para vehículos automotores; revestido de color negro y azul, presentando dos (02) orificios de forma irregulares en la parte frontal del mismo; un (01) segmento de madera, de color caoba, con incrustación en su parte interior de un segmento de metal de color plateado; una (01) prenda de vestir (guardacamisa), sin manga, marca: ovejita; talla: “m/m”; color: azul; exhibe en su superficie adherencia de una sustancia color pardo rojiza, presenta signo de fractura y rasgadura en su parte superior de la tira.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 193, de fecha 21 de mayo de 2009, inserta al Folio 11 y su vuelto del Expediente, suscrito pro los Expertos: FREDDY MORENO Y DANNY REYES, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada a: un (01) forro de asientos, para vehículos automotores; una (01) trenza para zapatos; un (01) segmento de madera, color caoba; una (01) prenda de vestir, masculino, (guarda camisa), sin manga, marca: ovejita; talla: “m/m”, exhibe en su superficie una sustancia color pardo rojiza, presenta signos de fractura en su parte superior de la tira.
EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 042, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta al Folio 13 del Expediente, suscrita por los Expertos: WOLFGANS RODRIGUEZ É IGNACIO INDRIAGO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada a: una (01) cadena metálica; color: dorado; con una longitud de sesenta y dos centímetros (62 cms), con una costura entrelazadas, sin marca visible, sin fractura alguna, con su crucifijo en forma de cristo, con un peso total incluyendo el crucifijo de cinco gramos con cuatrocientos miligramos (5,400 grs.), valorado en: un mil quinientos bolivares fuertes (bs. f. 1.500,oo).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta a los Foiso 16; su vuelto y 17 del Expediente, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al testigo ciudadano DANYS RAMON NUÑEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó lo que a continuación se detalla: “Bueno resulta que yo Salí del liceo donde estudio, ubicado en San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre y me dirigía hacia mi casa ubicada en Río Cristalino, sector Río Viejo…pero me fui en compañía de mi amigo Samuel, quien reside en el mismo caserío…eso fue como a las once horas de la mañana y cuando íbamos pasando por la curva de Cayito ubicada en el sector Las Piedras de San Vicente, de repente del monte salieron tres personas, con unas camisas puestas en la cabeza y cara como para que no los conociéramos y nos encañonaron con una pistola, nos metieron para el mismo camino de donde salieron…nos revisaron y le preguntaron a Samuel donde estaba la cadena de oro, él le decía que no la tenia…después Samuel voltio y le vio la cara a el que lo tenia encañonado y este tipo le dio una cachetada…Samuel se para y comenzó a pelear con el tipo, se lanzaron unos golpes y al momento de separarse el tipo le dio un tiro y se fueron corriendo los tres chamos por el mismo camino…Era una pistola con cacha de madera y tenía un tubo cromado en gris…En el Pecho…Era, una cadena de oro, de color amarillo, delgada…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al TESTIGO, Ciudadano: MARCILA JOSEFINA LEON, quien entre otras cosas narró lo que seguidamente se describe: “…me encontraba en el porche de mi casa barriendo…cuando de pronto llegó un muchacho de nombre Roy Hernández, quien estaba vestido con un bermuda color negro y franela negra sin manga, con un morral verde y llamo a mi hijo Enrique Brito que se encontraba en el cuarto y le pidió agua, Enrique saco una jarra de agua y Roy pasó hasta la sala de mi casa, en eso pasó un muchacho de nombre Uspicio diciendo que habían matado a un muchacho en el sector la vuelta, entonces mi hijo Enrique, salió corriendo para el lugar a ver lo que pasaba y Roy se fue para otro lado luego llego Roy como media hora después al lugar donde estaba el muerto pero se había cambiado de ropa…cuando llego a mi casa tenia un bermuda de color negro y una camiseta de color negra…para mi es muy extraño que Roy Hernández nunca pasa a mi casa y ese día entró hasta la sala y cuando, todos salieron corriendo a ver al muerto, el se fue para casa de su tío y se cambió de ropa y fue que vino como a la media hora para donde se encontraba el muerto…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta a los Folios 19 y 20 del Expediente, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al TESTIGO, Ciudadano: CRUZ ENRIQUE BRITO LEON, quien entre otras cosas expresó lo que a continuación se detalla: “…me encontraba en mi casa…cuando de pronto llego mi amigo de nombre Roy Hernández, quien estaba vestido con un bermuda color negro con rayas rojas y franela negra sin manga, con un morral verde y una gorra de color negra con blanco y me pidió que le regalara un poco de agua…Roy pasó hasta la sala de mi casa, en eso pasa un vecino de nombre Uspicio diciendo que habían matado a un chamo en el sector la curva de callito…me fui con mi hermano de nombre Sacdiel para el lugar…Roy me dijo que iba horita para la curva, tomando otro rumbo luego llego Roy con us novia de nombre Rosibel, pero se había cambiado de ropa tenia una camiseta roja y un bermuda de cuadro…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:26Mayo2009, realizada a MARIO ANTONIO CARRION, quien expuso: “El día jueves 21-05-09, como a las 12:40 horas del mediodía un señor de nombre Chelo, escuchó un disparo, luego seguí en la bicicleta, mas adelante me encontré con tres muchachos de los cuales reconocí a Rhoys y a Euclides…quienes iban corriendo desesperados huyendo…como a la una de la tarde del mismo día escuché que habían matado a un estudiante en la curva de Cayito, y los comentarios del sector es que Rhoys y Euclides fueron los que mataron al estudiante…”
ACTA DE ENTREVISTA, realizada a: GASEN LICCIONI, quien expuso: “…el jueves 21-05-09, como a las 12:00 horas del mediodía, mataron a mi hermano de nombre Brígido Samuel López…y acuso responsable del hecho a los ciudadanos Rhoys Paulino Hernández, Ángel Luis Brito…Juan Nicolás González…y a Euclides José Rodríguez…Danny Núñez, le había vendido la información de que Brigido tenia dos cadenas, y cuando salieron de clases Danny le mandó un mensaje a Juan Nicolas…notificándole que ya habían salido...mi hermano comenzó a pelear con Rhoys quitándole el pasa montaña y como le estaba dando muchos golpes Euclides le pasó la pistola Rhoys para que le disparara…le dispararon a mi hermano…”
AUTOPSIA N° 103-2009, de fecha: 21 de mayo de 2009, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: BRIGIDO SAMUEL LOPEZ, dejando constancia que el mismo presentó: lesiones internas: tórax: fractura del 1ero. y 2do. arco costal izquierdo, hemotórax bilateral, perforación de pulmón derecho e izquierdo y corazón, conclusión: herida pro arma de fuego; hemorragia interna; causa de la muerte: fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna.
Son estos mismos elementos de convicción los señalados por el Fiscal como los que constituyen fundados elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los imputados Euclides Jesús Rodríguez, Rhoys Paulino Hernández y Mateo Rafael Ramírez, con lo cual indica lleno el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así solicita sea declarado.
De igual manera señala la representación fiscal que se configura el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la investigación por parte de los imputados en el delito investigado, lo primero por la gravedad del hecho investigado y del daño causado, según el cual se ha privado del derecho a la vida a Brígido Samuel López González (Occiso); asimismo por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, encontrándose llenos los extremos del numeral 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Agrega que existe peligro de obstaculización, conforme al Ordinal 2° del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal,en virtud que los Imputados se dieron a la fuga, pudiendo así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se libre Orden de Aprehensión contra los ciudadanos EUCLIDES JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Caripito-Estado Monagas; de 27 años de edad, Hijo de: Del Valle Rodríguez y Juan Velásquez, portador de la cédula de identidad n° v-16.722.596; residenciado en: via nacional, adyacente a una iglesia, Caserío San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; RHOYS PAUILINO HERNANDEZ: Venezolano; Mayor de Edad, Natural de Maturín-Estado Monagas; de 19 años de edad, hijo de: Francisco Velasquez y Nelly Hernández, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.935.700, residenciado en: Vía Nacional, Caserío San Vicente, adyacente a la bodega de José, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; y MATEO RAFAEL RAMIREZ: Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.530.437, de 19 años de edad, soltero, de profesión ú oficio: agricultor; Natural del Caserío San Miguel, residenciado en: Caserío San Miguel, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Brígido Samuel López González (Occiso); se oficie a todos los cuerpos policiales locales, regionales y nacionales asimismo solicita que en la referida orden de aprehensión, se señale que una vez detenidos los Imputados: Euclides Jesús Rodríguez; Rhoys Paulino Hernández y Mateo Rafael Ramírez, deberá la autoridad aprehensora ponerlos a la orden y disposición del Ministerio Público a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación; se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Euclides Jesús Rodríguez, Rhoys Paulino Hernández y Mateo Rafael Ramírez, si se toma en cuenta que se les atribuye un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Brígido Samuel López González (Occiso), y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse el hecho que se les atribuye de fecha 21 de Mayo de 2009, día Jueves, indicándose que siendo aproximadamente las once horas con treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.), el Ciudadano: Danys Ramón Núñez Rodríguez y el ciudadano Brígido Samuel López (Occiso), transitaban a pie, por las inmediaciones de la Curva de Cayito, San Vicente, Sector las Piedras, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, en el momento que fueron interceptados por Tres (03) personas del sexo masculino, con las caras cubiertas, portando arma de fuego, preguntaron a Samuel donde estaba una cadena, este les contestó no tener conocimiento, la víctima forcejeó con uno de estos, el cual disparó ocasionándole fractura del 1ero. y 2do. arco costal izquierdo, hemotórax bilateral, perforación de pulmón derecho e izquierdo y corazón, concluyéndose que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego desencadeno hemorragia interna, y huyendo del lugar los autores del hecho en veloz carrera.
Las circunstancias de hecho que demuestran la existencia del delito atribuido se infieren de los siguientes elementos de convicción:
TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 21 de Mayo de 2009, inserta al folio 1 del expediente, suscrita por la Funcionaria Ana Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia que siendo las catorce horas con cincuenta minutos de la tarde (14:50 p.m.), recibió llamada radiofónica del Centralista de Guardia de Protección Civil de la Ciudad de Carúpano-Estado Sucre, informando que en el Caserío Río Cristalino de la Población de San Vicente Municipio Andrés Eloy Blanco, se encuentra en cuerpo del ciudadano Brígido López, carente de signos vitales, presentando heridas por Arma de Fuego.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de mayo de 2009, inserta a los Folios 2; su vuelto y 3 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: Ana Morales y Agente Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando que siendo las quince horas con treinta minutos de la tarde (15:30 pm), se trasladaron hacia la Población de San Vicente, específicamente a la Curva de Callito, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, a los fines de realizar las primeras diligencias de investigación relacionadas con la presente causa, que al llegar al lugar se entrevistaron con el Inspector Ángel Sotillo, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien les informó que efectivamente fue hallada una persona del sexo masculino sin signos vitales, encontrando en una zona boscosa, una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, presentando una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, colectando en el lugar: Una (01) Trenza de Zapato, Color: Gris; Una (01) Capucha de color negro y azul con dos orificios en su parte frontal; Un (01) Segmento de madera con metal, presumiendo que fue utilizada en el hecho. Posteriormente se entrevistaron con el Testigo Presencial de los hechos, Ciudadano: Danys Ramón Núñez Rodríguez, quien les informó se encontraba con la Víctima en el momento de los hechos, y presenció los mismos, igualmente se entrevistaron con la Ciudadana: Iris Del Carmen López, quien les indicó ser la tía de la víctima, identificándolo como Brígido Samuel López González. Al realizar revisión a la vestimenta que portaba la víctima, se localizó Una (01) Cadena de metal de color amarillo. Colectando toda la vestimenta de la víctima y la cadena, por ser objetos de interés criminalisticos.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 849, de fecha: 21 de Mayo de 2009, inserta a los Folios 4; su vuelto y 5 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: Ana Morales y Agente: Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada en: adyacencia a la carretera nacional Casanay Caripito, específicamente en al curva de callito sector San Vicente, vía pública Municipio Andres Eloy Blanco Estado Sucre, dejando constancia de: Tratase de un sitio de suceso “Abierto”, de iluminación natural, buena visibilidad, tiempo lluvioso y temperatura ambiental calida, no se divisan aceras ni cunetas en cementadas como tampoco postes de alumbrado eléctricos, a escaso veintitrés metros del pavimento en unos matorrales, observando a nivel del suelo una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con la cabeza inclinada hacia delante y sus brazos sobre la cabeza con dirección a la carretera y los pies en sentido hacia un barranco semi-flexionados, divisando un camino que conduce a una hacienda, presentando como vestimenta: Una (01) Franelilla sin manga, color azul, fracturada en su parte superior; un (01) pantalón largo de vestir color azul marino, presentando una sustancia de color marrón y pardo rojiza, un par de calzados marca Adida, color blanco, con su par de media color azul, en la región clavicular del lado izquierdo, varios orificios de forma irregular, con presencia alrededor de los orificios una sustancia de color pardo rojiza, cabe indicar que a dos metros diez centímetros (2, 10 Cms.), del difunto se observa a nivel del piso de tierra una sustancia de color pardo rojiza y variedades de ramas de arbustos fracturadas y parte del suelo removido; visualizándose un forro para asiento de vehículos automotores, color azul y negra, notándose dos orificios en su parte frontal, una camisa de color marrón sin signos de violencia ni fractura alguna, un objeto de madera y metal que presuntamente es una parte de un arma de fuego tipo escopeta, presentando el mismo uniones por medio de clavos que atraviesan la madera y el metal uniéndolas entre si, una trenza de color gris utilizados comúnmente para zapatos deportivos, recolectando todos estos objetos.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha: 231Mayo2009, inserta al Folio 6 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Detective: Ana Morales y Agente: Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada en: morgue del hospital central Santos Aníbal Dominicci Carúpano Municipio Bermudez Estado Sucre, observando: sobre una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, vestimenta: Una (01) Franelilla sin manga color azul, marca Ovejita, talla M/M, fracturada en su parte superior, un pantalón largo de vestir, color azul marino, marca Conacryl, Talla 30, presentando una sustancia de color marrón y pardo rojiza, presentando las siguientes heridas: dieciséis (16) orificios de forma irregular producido por perdigones en la región clavicular del lado izquierdo; un (01) hematoma en la región pectoral del lado izquierdo, encontrando dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía Un (01) Cadena Metálica de Color Dorado con su dije del mismo color, colectándola.
PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 165-9, de fecha 21 de mayo de 2009, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia que recibieron: una (01) cadena metálica sin marca visible, color: dorado; de sentan y dos centimetros (62 cms), de longitud y un peso de cinco gramos con cuatrocientos miligramos (5,400 grs.), y su dije en forma de cristo de color dorado.
PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 168-9, de fecha 21 de mayo de 2009, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, dejando constancia que recibieron: una (01) muestra de una sustancia, de color pardo rojiza colectada en una gasa al cuerpo del occiso en la morgue; un (01) forro de asiento; para vehículos automotores; revestido de color negro y azul, presentando dos (02) orificios de forma irregulares en la parte frontal del mismo; un (01) segmento de madera, de color caoba, con incrustación en su parte interior de un segmento de metal de color plateado; una (01) prenda de vestir (guardacamisa), sin manga, marca: ovejita; talla: “m/m”; color: azul; exhibe en su superficie adherencia de una sustancia color pardo rojiza, presenta signo de fractura y rasgadura en su parte superior de la tira.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 193, de fecha 21 de mayo de 2009, inserta al Folio 11 y su vuelto del Expediente, suscrito pro los Expertos: FREDDY MORENO Y DANNY REYES, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada a: un (01) forro de asientos, para vehículos automotores; una (01) trenza para zapatos; un (01) segmento de madera, color caoba; una (01) prenda de vestir, masculino, (guarda camisa), sin manga, marca: ovejita; talla: “m/m”, exhibe en su superficie una sustancia color pardo rojiza, presenta signos de fractura en su parte superior de la tira.
EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 042, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta al Folio 13 del Expediente, suscrita por los Expertos: WOLFGANS RODRIGUEZ É IGNACIO INDRIAGO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada a: una (01) cadena metálica; color: dorado; con una longitud de sesenta y dos centímetros (62 cms), con una costura entrelazadas, sin marca visible, sin fractura alguna, con su crucifijo en forma de cristo, con un peso total incluyendo el crucifijo de cinco gramos con cuatrocientos miligramos (5,400 grs.), valorado en: un mil quinientos bolivares fuertes (bs. f. 1.500,oo).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta a los Foiso 16; su vuelto y 17 del Expediente, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al testigo ciudadano DANYS RAMON NUÑEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó lo que a continuación se detalla: “Bueno resulta que yo Salí del liceo donde estudio, ubicado en San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre y me dirigía hacia mi casa ubicada en Río Cristalino, sector Río Viejo…pero me fui en compañía de mi amigo Samuel, quien reside en el mismo caserío…eso fue como a las once horas de la mañana y cuando íbamos pasando por la curva de Cayito ubicada en el sector Las Piedras de San Vicente, de repente del monte salieron tres personas, con unas camisas puestas en la cabeza y cara como para que no los conociéramos y nos encañonaron con una pistola, nos metieron para el mismo camino de donde salieron…nos revisaron y le preguntaron a Samuel donde estaba la cadena de oro, él le decía que no la tenia…después Samuel voltio y le vio la cara a el que lo tenia encañonado y este tipo le dio una cachetada…Samuel se para y comenzó a pelear con el tipo, se lanzaron unos golpes y al momento de separarse el tipo le dio un tiro y se fueron corriendo los tres chamos por el mismo camino…Era una pistola con cacha de madera y tenía un tubo cromado en gris…En el Pecho…Era, una cadena de oro, de color amarillo, delgada…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al TESTIGO, Ciudadano: MARCILA JOSEFINA LEON, quien entre otras cosas narró lo que seguidamente se describe: “…me encontraba en el porche de mi casa barriendo…cuando de pronto llegó un muchacho de nombre Roy Hernández, quien estaba vestido con un bermuda color negro y franela negra sin manga, con un morral verde y llamo a mi hijo Enrique Brito que se encontraba en el cuarto y le pidió agua, Enrique saco una jarra de agua y Roy pasó hasta la sala de mi casa, en eso pasó un muchacho de nombre Uspicio diciendo que habían matado a un muchacho en el sector la vuelta, entonces mi hijo Enrique, salió corriendo para el lugar a ver lo que pasaba y Roy se fue para otro lado luego llego Roy como media hora después al lugar donde estaba el muerto pero se había cambiado de ropa…cuando llego a mi casa tenia un bermuda de color negro y una camiseta de color negra…para mi es muy extraño que Roy Hernández nunca pasa a mi casa y ese día entró hasta la sala y cuando, todos salieron corriendo a ver al muerto, el se fue para casa de su tío y se cambió de ropa y fue que vino como a la media hora para donde se encontraba el muerto…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21 de mayo de 2009, inserta a los Folios 19 y 20 del Expediente, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, al TESTIGO, Ciudadano: CRUZ ENRIQUE BRITO LEON, quien entre otras cosas expresó lo que a continuación se detalla: “…me encontraba en mi casa…cuando de pronto llego mi amigo de nombre Roy Hernández, quien estaba vestido con un bermuda color negro con rayas rojas y franela negra sin manga, con un morral verde y una gorra de color negra con blanco y me pidió que le regalara un poco de agua…Roy pasó hasta la sala de mi casa, en eso pasa un vecino de nombre Uspicio diciendo que habían matado a un chamo en el sector la curva de callito…me fui con mi hermano de nombre Sacdiel para el lugar…Roy me dijo que iba horita para la curva, tomando otro rumbo luego llego Roy con us novia de nombre Rosibel, pero se había cambiado de ropa tenia una camiseta roja y un bermuda de cuadro…”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:26Mayo2009, realizada a MARIO ANTONIO CARRION, quien expuso: “El día jueves 21-05-09, como a las 12:40 horas del mediodía un señor de nombre Chelo, escuchó un disparo, luego seguí en la bicicleta, mas adelante me encontré con tres muchachos de los cuales reconocí a Rhoys y a Euclides…quienes iban corriendo desesperados huyendo…como a la una de la tarde del mismo día escuché que habían matado a un estudiante en la curva de Cayito, y los comentarios del sector es que Rhoys y Euclides fueron los que mataron al estudiante…”
ACTA DE ENTREVISTA, realizada a: GASEN LICCIONI, quien expuso: “…el jueves 21-05-09, como a las 12:00 horas del mediodía, mataron a mi hermano de nombre Brígido Samuel López…y acuso responsable del hecho a los ciudadanos Rhoys Paulino Hernández, Ángel Luis Brito…Juan Nicolás González…y a Euclides José Rodríguez…Danny Núñez, le había vendido la información de que Brigido tenia dos cadenas, y cuando salieron de clases Danny le mandó un mensaje a Juan Nicolas…notificándole que ya habían salido...mi hermano comenzó a pelear con Rhoys quitándole el pasa montaña y como le estaba dando muchos golpes Euclides le pasó la pistola Rhoys para que le disparara…le dispararon a mi hermano…”
AUTOPSIA N° 103-2009, de fecha: 21 de mayo de 2009, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: BRIGIDO SAMUEL LOPEZ, dejando constancia que el mismo presentó: lesiones internas: tórax: fractura del 1ero. y 2do. arco costal izquierdo, hemotórax bilateral, perforación de pulmón derecho e izquierdo y corazón, conclusión: herida pro arma de fuego; hemorragia interna; causa de la muerte: fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna.
ENTREVISTA DE JUAN NICOLAS GONZÁLEZ: quien señala a la persona conocida como morocho como la que pretende involucrarlo en los hechos investigado por creer que fue él quien le dijo a los policías que se lo llevaran detenido cuando en el sector el Rincón de Caripito lo intercepta una patrulla de la policía y se llevan al morocho detenido por haber atracado a unos chinos y le encontraron una pistola de juguete.
Son estos mismos elementos de convicción los señalados por el Fiscal como los que constituyen fundados elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los imputados Euclides Jesús Rodríguez, Rhoys Paulino Hernández y Mateo Rafael Ramírez, y ello se desprende especialmente del contenido de las entrevistas recibidas a los ciudadanos Marcila León y Cruz Enrique Brito León, quienes señalan que para la fecha del homicidio fueron visitados por el ciudadano Roy Hernández quien ingresa a su residencia, toma agua y luego de recibir información del homicidio no se dirige al lugar de los hechos, sino que se retira y luego de cambiarse la ropa que portaba se aproxima al lugar de los hechos, circunstancia que causó extrañeza a la primera de las declarantes. Asimismo tenemos la entrevista del ciudadano Mario Antonio Carrión quien señaló que el día de los hechos qa eso de las 12:40 del mediodía veía del conuco en su biciclaeta, escucha un disparo y más adelante se encuentra con tres muchachos: Rhoys, Euclides y otro que no reconoció, quienes iban corriendo desesperado huyendo, que eso sucedió cerca del lugar donde mataron al estudiante y agrega que los comentarios del sector es que los ciudadanos mencionados como Rhoys y Euclides fueron los que le mataron, que cuando los escuchó el disparo se encontraba a veinte metros del sitio del suceso y que cuarenta segundos después de escuchar el disparó fue cuando vio correr a los tres ciudadanos que menciona. Por otro lado tenemos que el hermano del occiso, ciudadano Gasen Liccioni González entre los autores del homicidio de su hermano a los ciudadanos Eucliddes Rodríguez y Roy Hernández e indica la participación de un ciudadano apodado El Morocho quien responde al nombre de Mateo Ramírez y le señala como la persona que le comenta la forma en que acontecieron los hechos. Por lado tenemos la entrevista de Juan Nicolas González quien señala a la persona conocida como morocho como la que pretende involucrarlo en los hechos investigado por creer que fue él quien le dijo a los policías que se lo llevaran detenido cuando en el sector el Rincón de Caripito lo intercepta una patrulla de la policía y se llevan al morocho detenido por haber atracado a unos chinos y le encontraron una pistola de juguete, siendo esta persona la señalada por el hermanó del occiso como Mateo Ramírez, de lo que se deduce que tiene conocimiento de los hechos.
Por otro lado, dada la pena privativa de libertad aplicable por el delito imputado de Homicidio Intencional la cual es de doce a dieciocho años de presidio, conforme al artículo 405 del Código Penal; dada la gravedad del hecho investigado y del daño causado, según el cual se ha privado del derecho a la vida a Brígido Samuel López (Occiso); ello hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, conforme a los numerales 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima que existe peligro de obstaculización, en virtud de la concurrencia de sujetos activos en el hecho punible y dado la huida emprendida luego de la comisión del delito, de lo cual emerge una grave sospecha de que pueda influir para que los testigos, víctimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, lo que se corresponde con el supuesto del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2. Así las cosas se estima procedente acordar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión requerido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y así debe decidirse conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la Rita Petit Bermúdez, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo acordado en audiencia que debe realizarse oportunamente; por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EMITIR ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos EUCLIDES JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Natural de Caripito-Estado Monagas; de 27 años de edad, Hijo de: Del Valle Rodríguez y Juan Velásquez, portador de la cédula de identidad n° v-16.722.596; residenciado en: via nacional, adyacente a una iglesia, Caserío San Vicente, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; RHOYS PAUILINO HERNANDEZ: Venezolano; Mayor de Edad, Natural de Maturín-Estado Monagas; de 19 años de edad, hijo de: Francisco Velasquez y Nelly Hernández, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.935.700, residenciado en: Vía Nacional, Caserío San Vicente, adyacente a la bodega de José, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; y MATEO RAFAEL RAMIREZ: Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.530.437, de 19 años de edad, soltero, de profesión ú oficio: agricultor; Natural del Caserío San Miguel, residenciado en: Caserío San Miguel, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Brígido Samuel López González (Occiso). En consecuencia, emítanse dichas Ordenes de Aprehensión y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná y al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de que giren las instrucciones pertinentes a funcionarios de esos Cuerpos Policiales y Órganos de Investigación Penal, para que una vez aprehendido, sea puesto inmediatamente a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para que se proceda dentro del lapso de ley a su presentación ante el Juez de Control, a los fines de resolver en audiencia si se ratifica la privación de libertad o si por el contrario se le sustituya por medida menos gravosa. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios, ordenes de aprehensión y remítase el expediente al despacho Fiscal. En Cumaná, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL SALAZAR