Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de José Gregorio Hernández Marcano, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-12-1.970, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.885.444, de oficio obrero, hijo de Aquiles Hernández y Carmen de Hernández, numero de teléfono: 0294- 8880611, residenciado Río bautista Calle Principal Sector los Chorros, casa sin numero al lado de una capilla de evangélico. Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), Año, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción y Simulación De Hecho Punible, previsto y san.....