TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Marzo de 2017.-
206° y 158°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: JOSÉ FABIÁN SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.375.585 y domiciliado en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.371 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EUMARYS YOHANA MARCANO GONZÁLEZ y JHORMAN GUSTAVO JAUREGUI RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.635.682 y V- 19.707.683, respectivamente y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: JOSÉ FABIÁN SALAZAR ACOSTA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área de ciento noventa y dos metros cuadrados (192M2), ubicada en la calle El Cementerio, de El Morro de Puerto Santo, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: con casa que fue o es de Iván Mata, SUR: con casa que fue o es de Irma Cedeño, ESTE: calle La Playa, que es su frente y OESTE: calle El Cementerio.- Las características y especificaciones de la vivienda (casa) son las siguientes: techo de asbesto, paredes de bloque, piso de cemento, una (1) cocina, sala-comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192M2). El costo total de la vivienda para el tiempo en que la construyó, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de QUIENIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: EUMARYS YOHANA MARCANO GONZÁLEZ y



JHORMAN GUSTAVO JAUREGUI RODRÍGUEZ, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Ocupación ,expedida por el Consejo Comunal La Unión de las Tres C, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: JOSÉ FABIÁN SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.375.585 y domiciliado en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área de ciento noventa y dos metros cuadrados (192M2), ubicada en la calle El Cementerio, de El Morro de Puerto Santo, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: con casa que fue o es de Iván Mata, SUR: con casa que fue o es de Irma Cedeño, ESTE: calle La Playa, que es su frente y OESTE: calle El Cementerio.- Las características y especificaciones de la vivienda (casa) son las siguientes: techo de asbesto, paredes de bloque, piso de cemento, una (1) cocina, sala-comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias, con un área de construcción de ciento noventa y



dos metros cuadrados (192M2). El costo total de la vivienda para el tiempo en que la construyó, incluyendo los materiales y la mano de obra.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de el ciudadano: JOSÉ FABIÁN SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.375.585 y domiciliado en el Municipio Arismendi del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.
NOTA: En esta misma fecha (29/03/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.106-17.-
OQZ/OG/dbc.-