LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 29 DE MARZO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.28-2017.-
SOLICITANTES: MARTIN RAMON ESPAÑA MALAVE y
JUANA ANTONIA ROJAS DE ESPAÑA
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-2.160.214 y V-6.378.400
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: MARTIN RAMON ESPAÑA MALAVE y JUANA ANTONIA ROJAS DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Números V-2.160.214 y 6.378.400, respectivamente y domiciliados en la Calle Nueva del Caserío Guarataro, de la Parroquia San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad número V-11.514.360, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 74.302 y del mismo domicilio, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio, sobre una Hacienda denominada “LA FLORECITA”, constante de CINCO MIL (5.000) MATAS DE CACAO aproximadamente y otras plantas como PLATANO, YUCA, OCUMO, entre otros, sobre una parcela de terreno Municipal con una extensión de CUATRO (4H) Hectáreas aproximadamente siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Hacienda que es o fue de Juan Marín; SUR: con Hacienda que es o fue de Marcelino Aguilera; ESTE: Con Hacienda que es o fue de Pedro Guerra, y Oeste: Con Hacienda de Arsenio Guerra. Para tal fin invirtieron la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos ELIZABETH DEL CARMEN FUENTES y DAISY CLARISOL RIVAS BERDI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-15.244.332 y V-19.635.927, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: MARTIN RAMON ESPAÑA MALAVE y JUANA ANTONIA ROJAS DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Números V-2.160.214 y 6.378.400, respectivamente y domiciliados en la Calle Nueva del Caserío Guarataro, de la Parroquia San Juan de las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Hacienda denominada “LA FLORECITA”, constante de CINCO MIL (5.000) MATAS DE CACACO aproximadamente y otras plantas como PLATANO, YUCA, OCUMO, entre otros, sobre una parcela de terreno Municipal con una extensión de CUATRO (4H) Hectáreas aproximadamente siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Hacienda que es o fue de Juan Marín; SUR: con Hacienda que es o fue de Marcelino Aguilera; ESTE: Con Hacienda que es o fue de Pedro Guerra, y Oeste: Con Hacienda de Arsenio Guerra. Para tal fin invirtieron la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El………


Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En la misma fecha (29-03-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-



El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ





Solicitud. N°.28-2017.-
LAH/GM/gg.-