REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000923
ASUNTO: RP11-P-2009-000923
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Pública, abogada Amagil Colón y el Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del acusado José Vicente Espinoza, ampliamente identificados en actas, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 1-2-2011, esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, y a través de la revisión del presente asunto penal, ciertamente el acusado José Vicente Espinoza, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 1 de Febrero del 2011, ya que se presentó cada sesenta días, por el lapso de un año por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, y no fomentó problemas con la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, en relación con lo previsto en los artículos 48 numeral 7, y 318 numeral 3 ejusdem, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal, y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado José Vicente Espinoza, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.914.892, nacido en fecha 23-12-1960, de profesión u oficio obrero, hijo de Emiliano Salazar y Cosmelina Espinoza, residenciado en Yaguaraparo, Calle Cantaura, casa s/n, a dos cuadras de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilba José Espinoza; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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