REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001039
ASUNTO: RP11-P-2006-001039


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 29-11-2007, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado LUÍS JOSÉ FLORES LUCES, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-10-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.461, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Belkis Luces y Vicente Flores; y residenciado en Nueva Guiria, Calle numero 4, casa numero 5, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta y La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal segundo, en relación con el articulo 260, en perjuicio de DALMARIS DEL CARMEN SALAZAR ALCALÁ; todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado LUÍS JOSÉ FLORES LUCES, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 10-03-2006 tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante al folio 34 de la tercera pieza de la presente causa, hasta el día 29-11-2007 fecha en la que el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito, le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo; en tal sentido tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: el penado LUÍS JOSÉ FLORES LUCES, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal segundo, en relación con el articulo 260, en perjuicio de DALMARIS DEL CARMEN SALAZAR ALCALÁ, y por cuanto en la presente causa el referido penado se acogio al procedimiento de Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 29-11-2007, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado LUÍS JOSÉ FLORES LUCES, plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 ordinal segundo, en relación con el articulo 260, en perjuicio de DALMARIS DEL CARMEN SALAZAR ALCALÁ; todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El referido penado estuvo detenido desde el día 10-03-2006 hasta el día 29-11-2007, teniendo una pena física cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
En consecuencia, y por cuanto el mencionado penado puede optar al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda iniciar de oficio, la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 22/04/2008 a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ