REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiocho (28) de Noviembre del dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000307
PARTE ACTORA: FIDEL JOSE SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 87.795
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada por la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y PAULINA FERNANDEZ , abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 9452 y 164.436, representación que consta en las actas procésale y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO (SEPRECA), hizo acto de presencia el ciudadano ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 87.795, representación que consta en poder que consigna en este acto.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados el día 15-12-2011, distribuidos en la siguiente manera: Bs. 27.000,00 a nombre del trabajador y Bs. 8.000,00 a nombre de la Abg. ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.924.300, en, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado