REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiocho (28) de Noviembre del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000289
PARTE ACTORA: MAIGUYSMAR DEL VALLE MARTINEZ PEREDA, YAMILE DEL VALLE MARIÑO SUAREZ y NATHALY RONDON SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO EDUCATIVO NUEVA ANDALUCIA C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy veintiocho (28) de Noviembre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora las ciudadanas y NATHALY RONDON SERRANO, MAIGUYSMAR DEL VALLE MARTINEZ PEREDA, YAMILE DEL VALLE MARIÑO SUAREZ titular de la cedula de identidad Nro.14.885.738, 12.274.222, 12.660.170, debidamente asistidas por los ciudadanos ANGEL GARCIA, EDUARDO FIGUEROA, y EUKARY LOPEZ, profesionales en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 59.244, 166.112 y 168 439, y por la parte demandada INSTITUTO EDUCATIVO NUEVA ANDALUCIA C.A, hizo acto de presencia la ciudadana MORAIMA BAUTISTA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad nro. 4.185.959, en su carácter de apoderado de la parte demandada, debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL MARTINEZ GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.782.
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CUARENTA Y OCHO MIL (Bs. 48.000,00) por los conceptos demandados cesta tickets y deferencias salariales distribuidos de la siguiente forma : Para la ciudadana NATHALY RONDON la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00) cancelados de la siguiente manera: Bs. 5.000,00 el día 20 de Diciembre del 2.011 , Bs. 4.500,00 para el dia 15-01-2012, y los restantes Bs. 4.500,00 para el dia 28-02-2012 , para la ciudadana MAIGUYSMAR MARTINEZ la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00) cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 5.000,00 el día 20 de Diciembre del 2.011 , Bs. 7.000,00 día 15-01-2012, y los restantes Bs. 7.000,00 para el día 28-02-2012 , y para la ciudadana YAMILET MARIÑO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cancelados de la siguiente manera: Bs. 5.000,00 el día 20 de Diciembre del 2.011, Bs. 5.000,00 para el día 15-01-2012, y los restantes Bs. 5.000,00 para el día 28-02-2012 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,

Abg. Lisbeth Machado