República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: ISABEL CORREA DE GONZALEZ.
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS CALVILLO.
CAUSA: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5571.


El día de diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), la ciudadana, ISABEL CORREA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con cédula de identidad N° 501.854, asistida por los profesionales del derecho FÉLIX JOSÉ QUIJADA y CARLOS VELASQUEZ, con IPSA Nos. 59.518 y 30.871, respectivamente, interpuso demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, en contra del ciudadano, JOSÉ LUÍS CALVILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.273.619, domiciliado en la avenida Panamericana, casa N° 73, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 11-5571.-
Sin embargo, por cuanto se observa que la actora estimó el valor de la demanda, en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), equivalente a Tres Mil Seiscientas Ochenta y Cuatro con Veintiuna Unidades Tributarias (3.684,21 U.T.), suma y unidades tributarias que exceden la cuantía para la cual este órgano jurisdiccional es competente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda, por cuanto su cuantía es superior a la cantidad establecida por la Ley y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenándose remitir el expediente, constante de dieciséis (16) folios útiles, de forma inmediata, al Tribunal Distribuidor. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
Cumaná, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ