DECIDE ACORDAR lo solicitado, por el penado y su señora madre, y en CONSECUENCIA OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado ALEXANDER JOSÉ SEGURA DURAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.660.872, natural de Cumaná , Estado Sucre, mayor de edad, hijo de Iraida Durán de Segura y Martín Segura, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 36, Casa N° 07, Detrás de la Escuela Fe y Alegría, adyacente a la Avenida Universidad, Cumaná, Estado Sucre, estableciendo como sitio de reclusión Ad Hoc la precitada dirección, quien estará bajo la custodia de la Ciudadana: IRAIDA DURÁN DE SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.872.688, quien es la madre del Penado; imponiendo como obligación a cumplir por parte del penado el hecho de que no podrá cambiar su domicilio, ni salir del mismo, sin la debida autorización previa de este Tribunal, el mantener control periódico que indique el médico tratante, con la obligación de presentar por ante.....