REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003780
ASUNTO: RP11-S-2004-003780


AUTO EN EL CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:

Visto el escrito presentado por el Abogado Privado LUIS FELIPE LEAL, actuando en este acto en su carácter de Defensor del imputado LUIS MANUEL ROSAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.941.203 y domiciliado en el Barrio Areito, Casa S/N, Cerca del Hotel El Yunque, Carúpano, Estado Sucre; en el cual solicita se decrete la Libertad de su representado, en virtud de haber transcurrido más de 30 días, sin que el Ministerio Público presentará su Escrito de Acusación. Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir previamente hace las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 24 de Agosto del presente año 2004, se celebró la Audiencia de Presentación para oír a los imputados, en la cual se decretó Medida Privativa de Libertad al imputado LUIS MANUEL ROSAL MARTINEZ, por estar incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El Ministerio Público tenía hasta el 24 de Septiembre del presente año 2004, para presentar su Acto Conclusivo.
Ahora bien, al revisar las actas que integran la presente causa se observa que en la misma no reposa escrito alguno, en lo respecta a los actos conclusivos por parte del Ministerio Público. Motivo por el cual este Tribunal Solicita información a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar si han recibido por esa Unidad Escrito de Acusación en lo respecta al presente asunto, según oficio N° 6635-04, de fecha 27-09-04. Recibiendo este Tribunal Información por parte de la referida Unidad, de NO SE HA RECIBIDO ESCRITO DE ACUSACION contra el imputado LUIS MANUEL ROSAL MARTINEZ, según oficio N° 235-04, de fecha 28-09-04. Por lo que considera este Tribunal que dicha solicitud debe ser declara PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En merito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS MANUEL ROSAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.941.203 y domiciliado en el Barrio Areito, Casa S/N, Cerca del Hotel El Yunque, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de haber transcurrido más de treinta días sin que el Ministerio Público presentará sus actos conclusivos. Quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días por un lapso de Seis (6) meses, contados a partir de la imposición de la presente decisión, y se le Prohíbe ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su Sexto a parte y 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, a los fines de que Trasladen a este Circuito Judicial Penal en el día de hoy 28-09-04 al Imputado a las 3:00 PM .Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano