REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de marzo de 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8231-16
SOLICITANTE: MARCANO DE RIVERA MILDRE GUADALUPE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas testigos las ciudadanas AGUILERA DE RAMOS ROSA ANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.975.030, domiciliado en el parcelamiento Hospital, Quinta Katiuska, Municipio Sucre del estado Sucre y LÓPEZ ONEIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.650.220, domiciliado en la Calle Campo Alegre, Caiguire, Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MARCANO DE RIVERA MILDRE GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.852.568, domiciliado en la Calle Bolívar, Edificio GERSON, Piso PB, Apartamento 2, Sector Hospital de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su condición de Viuda y madre de los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RIVERA MARCANO, JOSÉ MOISÉS RIVERA MARCANO, EDUARDO JOSÉ RIVERA MARCANO, Venezolanos, mayores de edad de cedula de identidad: Nros 13.631.360, 16.313.007, 19.892.900, respectivamente , de 37,33,26 años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de nueve(9) años de edad. Asistida en este acto por el abogado JORGE JESÚS RAMOS SÁNCHEZ IPSA Nº 49.223. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS WILFREDO JOSE RIVERA (D), titular de la cedula de identidad Nº 3.823.436 a su viuda ciudadana MILDRE GUADALUPE MARCANO DE RIVERA. Y sus hijos WILFREDO JOSÉ RIVERA MARCANO, JOSÉ MOISÉS RIVERA MARCANO, EDUARDO JOSÉ RIVERA MARCANO, Venezolanos, mayores de edad de cedula de identidad: Nros 13.631.360, 16.313.007, 19.892.900, respectivamente, de 37, 33,26 años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de nueve (9) años de edad Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas a si mismo solicita se expida cinco (05) juegos de copias certificadas de la misma (Solicitud con sus resultas) a la parte interesada

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria


MEG/gerardo