REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de marzo de 2016.
205° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8189-16
SOLICITANTE: GÓMEZ YANETH JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas MARVAL YULEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.833.436, domiciliado en Brasil, sector 1, Vereda 7 Casa nº 4, casa Nº 9 del Municipio Sucre del estado Sucre y el ciudadano GÓMEZ LUÍS BAUTISTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.703, domiciliado en Urb. Villa Campestre, Calle 3, Manzana D, Casa Nº 62 del Municipio Sucre del estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GÓMEZ YANETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.722, domiciliado en Cascajal Viejo, Calle Carbonel, Casa Nro 24. Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre actuando en su condición de madre DE LA DE CUJUS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(D), quien era venezolana, soltera, y para la fecha de su fallecimiento contaba con siete (07) años de edad, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción, asistida en este acto por el abogado EULISES LORETO ORTUÑO IPSA Nº 144.086. en el cual solicita se le declare a su persona, a su esposo el ciudadano CARLOS JULIO BETANCOURT DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443..686,. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(D) quien era venezolana, soltera, y para la fecha de su fallecimiento contaba con siete (07) años de edad, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción. sus padres los ciudadanos: GÓMEZ YANETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.722, CARLOS JULIO BETANCOURT DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.686. Por lo que se acuerda se expida dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
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La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MGE/gerardo