este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, Y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JAVIER JOSE VASQUEZ TORRES, Venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02/02/1990, soltero, de profesión u Oficio agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 21.288.094, hijo de Hernán José Vásquez y Ricarda María Torres, con domicilio en San Juan de las Galdonas, calle principal, sector viciosa, casa s/n, cerca del Club Gallistico San Juan, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudad.....