REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 28 de Febrero de 2018
207° y 159°

SOLICITANTE: FRANCISCA JOSEFINA CEDEÑO, CARMEN IRAIDA CEDEÑO Y FELIX SALVADOR CEDEÑO
ABOGADO: HUMBERTO JOSÉ GARCIA FERMIN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 18-07
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 07-2018

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, FRANCISCA JOSEFINA CEDEÑO, CARMEN IRAIDA CEDEÑO y FELIX SALVADOR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.425.770, V- 2.669.790 y V- 2.304.695, respectivamente, y domiciliados la primera en: Calle Santa Marta, de la Población de Casanay, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la segunda en: Valle Nuevo de San Martín, Calle Páez Nro. 30, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el tercero en: Calle Santa Marta de la Población de Casanay, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.923, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARIMAR DEL VALLE PEREZ VILLARROEL y CARLOS JOSE CARRERA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.415.380 y V- 9.455.123, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Venezuela, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Santa Marta, de la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA CEDEÑO, CARMEN IRAIDA CEDEÑO y FELIX SALVADOR CEDEÑO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide Diez Metros (10 Mts), de frente o ancho, por Treinta y Tres Metros (33 Mts), de fondo o largo, para una superficie total de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330 Mts.2), ubicado en: La Población de Casanay, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros (10 Mts.), con propiedad que es o fue de NEPTALIA MARCANO; SUR: En diez metros (10 Mts.), con calle SANTA MARTA; ESTE: En treinta y tres metros (33 Mts), con propiedad que es o fue de GLADIS PEREZ y OESTE: En treinta y tres metros (33 Mts), con propiedad que es o fue de MARIA MATA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de Diez Metros (10 Mts) de frente o ancho, por Dieciséis Metros (16 Mts) de largo o fondo, es decir, un total de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts.2), construida con paredes de bloques, y cemento, techo de Acerolit, piso de cemento; con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) garaje con puerta de metal. En la construcción de dichas BIENHECHURIAS se invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a 6.666,66 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIMAR DEL VALLE PEREZ VILLARROEL y CARLOS JOSE CARRERA FARIAS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA CEDEÑO, CARMEN IRAIDA CEDEÑO y FELIX SALVADOR CEDEÑO, supra identificados, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.

NOTA: En esta misma fecha (28-02-2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.





TITULO SUPLETORIO N° 18-07
FJT/jsq/mlv.