REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000183
ASUNTO: RP11-P-2018-000183

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIALIZADA LA CAUCION ECONOMICA
En el día 23 de febrero de 2018, se constituye en la sala de Audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Willians Azocar Zapata, y el alguacil de sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano: ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ , titular de la cedula de identidad 25.413.182, 22 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 21/04/1994; Profesión u oficio agricultor ; Hijo Joel ugas Hernández y carmen Sánchez , Residenciado en los arroyos , calle principal , casa s/n, cerca de la plaza los arroyos , municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luis Orsetti, comisionado por la Fiscalia de Drogas, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon y el imputado ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ (previo traslado). Y los fiadores ciudadanos ANAHI JOSEFINA CANDALLO SANCHEZ y CARMEN LORENZA SOSA LAREZ. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente la Juez procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado que se identificó como: ANAHI JOSEFINA CANDALLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.956.210, con domicilio en calle principal, casa s/n, los Arroyos, de la Parroquia San Francisco, del Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CARMEN LORENZA SOSA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.439.734, y con domicilio en calle principal, casa s/n, los Arroyos, de la Parroquia San Francisco, del Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensora publica a los fines de que expone: “Esta Defensa ratifica la solicitud que hiciera oportunamente, solicito me sean acordadas copias certificadas de la presente, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, solicitando se sirva sustituir la privación Judicial preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa ya que los supuestos que motivan la privación Judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ, hasta la conclusión de la presente investigación, hasta la conclusión de la investigación, conforme a lo previsto en el Articulo 242 ord 8 del Código Orgánico procesal penal. Es todo.”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra el ciudadano juez Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 31/01/2018, al Imputado: ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ. Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal 6 Prohibición de salir del país.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputados quien dijo ser y llamarse ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ , titular de la cedula de identidad 25.413.182, 22 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 21/04/1994; Profesión u oficio agricultor ; Hijo Joel ugas Hernández y carmen Sánchez , Residenciado en los arroyos , calle principal , casa s/n, cerca de la plaza los arroyos , municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 25.413.182, 22 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 21/04/1994; Profesión u oficio agricultor ; Hijo Joel ugas Hernández y carmen Sánchez , Residenciado en los arroyos , calle principal , casa s/n, cerca de la plaza los arroyos , municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, al imputado ALBERTO RAMON UGAS SANCHEZ , titular de la cedula de identidad 25.413.182, 22 años de edad, natural de Carúpano, estado civil: soltero; fecha nacimiento 21/04/1994; Profesión u oficio agricultor ; Hijo Joel ugas Hernández y carmen Sánchez , Residenciado en los arroyos , calle principal , casa s/n, cerca de la plaza los arroyos , municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; debiendo los referidos ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; 5.- prohibición de salir del país; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia TERCERA con competencia en materia de Drogas del Ministerio Publico, Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR