Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del sancionado: OMISSIS, ya identificado, la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año; LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646, 647 literal e) y 627, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, para el cumplimiento de la Medida de SEMI-LIBERTAD ASISITIDA el sancionado DANIEL deberá desde el día 28-02-2008, hasta el 28-02-2009, incorporarse obligatoriamente, al Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", en sus tiempos libres, entendiéndose por tiempo libre aqu.....