REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : RH21-X-2000-000052
PARTE DEMANDANTE: ALEX GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: JHONNY GREGORIO GIUSSEPPE.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Recibida la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (04) de Junio del año2007, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, intentada por el abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, en contra del ciudadano JHONNY GREGORIO GIUSSEPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.222.333, este Tribunal en el entendido de que en todo proceso se garantiza el principio internacional de la doble instancia, cuyo principio vulnera este Tribunal al conocer de la presente intimación de honorarios profesionales estando la causa principal en estado de ejecución en cuya situación solo podrá conocer de las apelaciones en un solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo vulnerando con ello el principio de la doble instancia que deben tener las partes una vez que se dicte una sentencia definitiva sobre la Intimación de Honorarios Profesionales Propuesta la cual debe emanar de una audiencia de juicio una vez valoradas las pruebas consignadas por las partes, y en virtud de que el Tribunal solo sentencia en casos excepcionales, cuando se da en el Proceso la Institución de Admisión de los Hechos, motivado a la imposibilidad de valorar pruebas, este Juzgado en atención a la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 03 de Mayo del año 2006, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras, donde se infiere que es un Tribunal de Juicio quien debe conocer la presente acción y por lo expuesto con anterioridad remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Carúpano, y como consecuencia de dicha remisión deja sin efecto las actuaciones realizadas en la presente causa con la excepción del auto de admisión con la finalidad de salvaguardar el derecho de las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Lenin Arquímedes Brito.
LA SECRETARIA.
Abg. Sara García.