REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 5.733-07.-
DEMANDANTE: LIDICE DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: OMAR JESUS GUZMAN ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 03 de Octubre del Dos Mil Siete, la ciudadana LIDICE DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.879.675, domiciliada en urbanización Primero de Mayo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.429., presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano OMAR JESUS GUZMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.245, domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone.-
En fecha 26 de Febrero del año 1.994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano OMAR JESÚS GUZMAN ROJAS, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. Fijando la residencia conyugal en el Barrio Nueva República Casa N° 25-A, de la Urbanización Primero de Mayo, de este Municipio. De la unión conyugal procreamos tres hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que consta en auto. Desde el inicio de la unión conyugal siempre mantuvimos una relación armoniosa basada en el respecto y estricto apago a las obligaciones que se derivan del matrimonio, pero en el caso que transcurrido un tiempo mi conyuge cambio totalmente de actitud contrastado con la vida armoniosa que había mantenido en el seno familiar desde inicio de nuestra unión matrimonial.-
Pero es el caso ciudadana Juez, que sorpresivamente, mi prenombrado conyuge, específicamente en el mes de Julio del años 2.006, aproximadamente de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del domicilio conyugal, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado el hogar, residenciándose en Macarapana, del Municipio Bermúdez, abandonándome como cónyuge, Lidice Sánchez Rodríguez, y a sus menores hijas, materializando de esta manera un abandono voluntario al domicilio conyugal, incumpliendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, dejando también de cumplir con las obligaciones de manutención de sus menores hijas, faltando con esa actitud todas las obligaciones inherentes a la paternidad.-
Ciudadana Juez, a la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente que la primera de las conducta asumidas por el ciudadano OMAR JESUS GUZMAN ROJAS, encuadra con la norma establecida en el numeral segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en virtud de todo lo anteriormente expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad para demanda en Divorcio, como en efecto demando, la disolución del vínculo conyugal que me une al referido ciudadano, fundando dicha demanda en las causales segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, abandono voluntario.-
Para demostrar los hechos aquí narrado promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos LERIDYS JOSMIL MOLINA DE TORRES, VIOANDI DEL JESUS RUIZ MARCANO Y VIORELIS JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.917.662, Y 19.189.310 Y 5.861.429, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Bermúdez.-
Admitida la demanda en fecha 08 de Octubre del 2.007, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserto al folio 13 del expediente, poder otorgado por la parte demandante al abogado en ejercicio Manuel Ramírez, y el mismo fue agregado a los autos.-
Corre inserta a los folios 16 y 18 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha tres (03) de Diciembre del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante LIDICE DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día fecha de primero (01) de Febrero 2008, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante LIDICE DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció el ciudadano Omar Guzmán Rojas, asistido por el abogado Jaime Rodríguez, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 21 de Febrero del 2009, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha veintiún (21) de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda por la parte demandante y por la parte demandada, el Tribunal declaró desierto el acto.
Siendo la oportunidad para sentencia este Tribunal Observa. Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrado la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que esta sentenciadora considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LIDICE DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano OMAR JESUS GUZMAN ROJAS, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.-
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10.30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 5.733-07.-
AMZ/ pdm/fg.-
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