REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 28 de Enero del 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-P-2007 -00639
ASUNTO RP11-P-2007 -00639
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr.(a). Lovelia Marcano , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Alexis Manuel Barreto y Víctor José Jiménez Farias, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado en Grado de Frustración y Hurto Agravado en Grado de Frustración como cooperador, previstos y sancionado en los artículo 452 numeral 2, en concordancia con lo previsto en los artículos 80, primer aparte y 82 del Código Penal y los artículos 452 numeral 2, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 primer aparte, 82 y 83 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio de Supermercado La Gran Muralla, hecho ocurrido en fecha 20-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Alexis Manuel Barreto y Víctor José Jiménez Farias, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado en Grado de Frustración y Hurto Agravado en Grado de Frustración como cooperador, previstos y sancionado en los artículo 452 numeral 2, en concordancia con lo previsto en los artículos 80, primer aparte y 82 del Código Penal y los artículos 452 numeral 2, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 primer aparte, 82 y 83 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio de Supermercado La Gran Muralla, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
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