Este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2, artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone al imputado NELSON JOSE RONDON, venezolano, de 19 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad No. INDOCUMENTADO, residenciado en: Los Cocos, Calle 04, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, prohibición de concurrir al lugar de domicilio de la victima y prohibición de comunicarse con esta y su grupo familiar. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta, solicitada por la defensa.