Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada RITA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto en dicho escrito solicita se Decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CARLOS LUIS ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, soltero, sin oficio definido, fecha de nacimiento 11-08-83, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle principal N° 01, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.542,; en virtud que se está en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; estima que existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es responsable de la comisión de los delitos que se le imputan, elementos de convicción que detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, invocando además el parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, recaudo consistente en denuncia común, de fecha 07 de Noviembre de 2004, en la que la ciudadana MUÑOZ YANES JOSEFINA, , venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, residenciada en la Avenida Universidad, Sector la Laguna, frente al Modulo de la Municipal, san Luis, titular de la cédula de identidad N° 6.309.266, expone: “Vengo por ante este Despacho con el fin de denunciar que varios sujetos desconocidos, entre ellos los Morochos de apellido Ortiz, otro de nombre Donis Marín, uno apodado Chupai, el Caraqueñito, utilizando armas de fuego, le dispararon a mi hermano Luis Jesús Muñoz, causándole herida en el estómago, lo cual lo mantiene recluido en el piso 7 del Hospital Central de esta ciudad, asimismo lo despojaron de sus zapatos; es todo”

Al folio cinco (5) cursa acta de investigación penal, de fecha siete de Noviembre de dos mil cuatro, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones se trasladaron al Hospital de esta ciudad, a verificar el estado de salud del ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ, una vez en dicho hospital se entrevistaron con el médico de guardia, quien manifestó que dicho ciudadano para su ingreso presentó herida por arma de fuego en región toráxico y abdominal, y que igualmente sostuvieron entrevista con la ciudadana MUÑOZ YANES JOSEFINA, su hermana, quien identificó al herido como LUIS JESUS MUÑOZ, venezolano, natural de Cumaná, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Gran Paraíso, calle principal, casa sin numero, titular de la cédula de identidad N° 8.645.538.-

Cursa a las actuaciones trascripción de novedades inserta al folio siete, en la que se asienta que en fecha 09-11-2004, a las 7:40 a.m., se recibe llamada del centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informando que el ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ, quien ingresó al Hospital Central de esta ciudad el día 6-11-2004, en horas de la madrugada, presentando herida por arma de fuego a nivel de la región abdominal, procedente del Barrio Los Molinos, falleció en horas de la maña de ese día.-

Al folio ocho (8) cursa acta de investigación en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que se trasladaron hasta la morgue del Hospital de esta ciudad para verificar el fallecimiento del ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ, víctima en la investigación que adelantaban, y que al llegar al sitio e imponer del motivo de su visita al encargado, este les mostró el cuerpo de su interés, pudiendo constatar la existencia de una persona sin signos vitales que al ser revisada, se le aprecian heridas múltiples a nivel de la región toráxico-abdominal, haciéndosele inspección y necrodactilia al cadáver, cursando al folio nueve las resultas de la inspección practicada al cuerpo en referencia, siendo identificada como INSPECCIÓN TECNICA N° 2842, y donde se deja constancia de las características fisonómicas de dicho ciudadano y aspectos externos de su cuerpo de interés para la investigación.-

Al folio once (11) , cursa acta de investigación penal de fecha diez de Noviembre de dos mil cuatro, en la que el Agente RAFAEL GUTIERREZ en compañía del detective EDGAR AROCHA, dejan constancia que se trasladaron al barrio Los Molinos, para ubicar, identificar y citar a alguna persona que tuviera conocimiento del caso, logrando entrevistar a los ciudadanos HERRERA LUIS BLADIMYR y BASTARDO MANUEL JOSE, quienes manifestaron tener conocimiento de lo acontecido; así también procuraron lograr la localización de las personas indicadas como imputadas, siendo infructuosa la ubicación de los mismos, a excepción de DONIS MARIN, a quien pudieron identificar a través de su progenitora como DONNY ANTONIO NATERA MARIN, venezolano, natural de esta ciudad de 15 años de edad, nacido en fecha 09-09-89, soltero, sin oficio, domiciliado en la segunda calle del barrio los molinos, casa sin numero, Cumaná, hijo de Yudith Marín y Domingo Natera.-

Al folio doce (12) , cursa acta de investigación penal de fecha once de Noviembre de dos mil cuatro, en la que el Agente RAFAEL GUTIERREZ en compañía del Subinspector JESUS MAESTRE, dejan constancia que encontrándose de servicio se recibió llamada telefónica desde la Subdelegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, informando que se encuentra en calidad de retenido un ciudadano de nombre CARLOS LIUS ORTIZ, quien presuntamente guarda relación con un caso iniciado por ante esta oficina por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que requieren información sobre el referido suceso, pudiendo verificar que aparece mencionado en caso que averiguaban bajo expediente N° 745.082 por el delito de homicidio de fecha 07-11-03, por lo que solicitaron los datos filiatorios del mismo, resultando éstos: CARLOS LUIS ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-08-83, soltero, sin oficio definido, domiciliado en el Barrio Los Molinos, calle principal, numero 01, Cumaná, Titular de la cédula de identidad N° 18.210.542.-

Cursa al folio trece (13) acta de entrevista al ciudadano HERRERA LUIS BLADIMYR, quien expuso: “… el día sábado seis del presente mes y año me encontraba sentado frente a mi casa y vi. a varias personas amontonadas en un sitio, yo vi a ver que ocurría y estaba el señor Luis Muñoz y le decía al morocho Carlos Ortiz, me amenazaste – me amenazaste y el morocho tenía una escopeta en la mano apuntándolo, luego trato de dispararle pero la mismo no disparo, luego el morocho se fue para donde estaban otras personas, como a los tres o cuatro minutos regresó para donde estaba Luis, yo estaba tratando de traerme a Luis para la casa de su mamá, y una vez el morocho cerca de nosotros le disparó a Luis, cayendo el mismo herido en el suelo, luego me di cuenta que yo también estaba herido en el brazo derecho, le dije a Luis que se para y este me dijo que no podía, como era una persona fuerte no lo pude levantar, …. Posteriormente el día lunes ocho del presente mes, me enteré que Luis había muerto, es todo”.- Al interroga5torio a la pregunta SEGUNDA: “Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el sujeto mencionado como El Morocho CARLOS ORTIZ, le disparó al hoy occiso?, CONTESTO: “No se”

Al folio quince (15) cursa resultas de examen médico legal practicado al ciudadano LUIS BLADIMIR HERRERA, que indica el siguiente resultado: Herida por arma de fuego perdigones en tercio medio proximal cara interna del antebrazo derecho con salida en la cara posterior interna tercio medio distal del antebrazo. Asistencia médica dos días, curación e incapacidad ocho (8) días, sin secuelas.- “

Al folio dieciséis (16) cursa acta de entrevista al ciudadano YENDEZ ESLAUDE DEL VALLE, quien expuso: Resulta que me encontraba en mi casa durmiendo entonces se escuchó que había una pelea, yo salí vi. a mi cuñado Luis Muñoz, que lo estaban aguantando, entonces estaba el Morocho con una escopeta y le disparó a mi cuñado, y éste cayo al suelo, el Morocho salió corriendo, …”

Inserto al folio diecisiete (17) cursa acta de entrevista de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro, en la que el ciudadano BASTARDO MANUEL JOSE, expone: “ en la madrugada me desperté porque había un alboroto al lado de la casa, salí al fondo de la casa y vi. a varios sujetos armados con baretas, chopos, pistolas, escopetas recortadas y tenían al señor LUIS PAREJO, rodeado, luego de discutir con él salieron corriendo hacia el sector donde está el canal ya que venían familiares de LUIS PAREJO en su ayuda, como a los tres minutos volvieron a regresar, cuando familiares de Luis Parejo se lo llevaban para la casa de su mamá, … cuando iban pasando frente a mi casa, en eso los tipos decían dale “matalo”, en eso uno de los sujetos de nombre CARLOS ORTIZ, apodado el “morocho”, porque es morocho, allí estaban los dos hermanos morochos, le disparó con una escopeta recortada, dándole por la barriga y el muchacho que jaló a Luis, también fue herido por el brazo, luego de haberle dado el tiro, salieron corriendo …”

Al folio diecinueve (19) cursa autopsia forense N° 0407-04, de fecha 16-11-04, practicada a LUIS JOSE MUÑOZ, donde se especifica que presenta 22 orificios de entrada en región toracoabdominal, sin orificios de salida, en la trayectoria se indica: anteropsterior, tipo de arma: de fuego, proyectil múltiple; con las siguientes lesiones: Ruptura de intestino delgado, mesenterio, hígado; esplenomegalia y cardiomegalia, pulmones congestivos, presencia de material fibrinoide en las vísceras abdominales; y se concluye: Sepsis de punto de partida abdominal por lesiones viscerales abdominales por herida con arma de fuego de proyectil múltiple, postoperatorio inmediato; cursa al folio veintiuno (21) copia de acta de defunción del ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ.-

Al folio veintidós (22) cursa memorando en el que se indica que el ciudadano CARLOS LUIS ORTIZ, no registra entradas policiales.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, precalificación que este Despacho comparte, tipos penales citados que prevén pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS LUIS ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, soltero, sin oficio definido, fecha de nacimiento 11-08-83, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle principal N° 01, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.542, s presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, pues de las mismas se desprende, que fue la persona que accionó un arma de fuego en contra de la víctima, hoy occiso, LUIS JESUS MUÑOZ, originándole por efecto de ello la muerte, e hiriendo al ciudadano LUIS BLADIMIR HERRERA, de allí que todos los antes detallados recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, al ciudadano CARLOS LUIS ORTIZ , participe o autor de los hechos punibles antes descritos, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- ,

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano CARLOS LUIS ORTIZ, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, soltero, sin oficio definido, fecha de nacimiento 11-08-83, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle principal N° 01, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 18.210.542; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JESUS MUÑOZ y LUIS BLADIMIR HERRERA, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco.