este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado DAVID JUNIOR CALVO HERRERA; de 19 años de edad, cédula de identidad N° 22.921.215, hijo de María de Lourdes Bastardo y Toribito Figueroa, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-03-90, soltero, de profesión u oficio picador de sardina, residenciado en Terranova, calle las flores, casa S/N°, después de una cauchera, Municipio Ribero del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de Dos (02) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 de enero del año 2012. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territori.....