REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004262
ASUNTO : RP01-P-2008-004262

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado YONNY JOSÉ GARCÍA SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.422.331, nacido el día 31-12-1.978, hijo de los ciudadanos Yoryelis Salazar y Luis García, residenciado en la Población de Casanay, Barrio el Paraíso, Calle 04, Casa N 28; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 25 Y 16 numeral 4 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de GILBERTO JUSTINO ROYIS VITORIA y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 149 de la presente pieza procesal, oficio N° 470/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica y escrito suscrito por la ciudadana LUIDIA MERGARITA CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nro 4.220.710, candidata a escabino en la presente causa, mediante el cual informa que su madre quién vive con ella, le amputaron el pié izquierdo y ella es quién cuida de su madre dándole permanentemente atención personal, por ello informa que es imposible atender la solicitud del Tribunal para ser escabino.

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil once (2011), se realizó sorteo de candidatos a escabinos, resultando seleccionados los siguientes ciudadanos: Primero: AURA RAMONA AMARISTA; Segundo: HENRY NATIVIDAD FLORES; Tercero: JORGE LUIS SALAZAR RONDON; Cuarto: LUIDIA MARGARITA CARRIZALES REGUITT; Quinto: JESUS ALBERTO LARA FRAGACHAN; Sexto: ANTONIO RAFAEL RAMOS; Séptimo: MARIA LAURA BLONDELL; Octavo: THIANA JOSEFINA ORTEGA MARIN; Noveno: JOSE GREGORIO RIVAS MARQUEZ; Décimo: EDGAR JOSE CAÑAS MAYZ; Undécimo: JOAN CARLOS CHOPITE MAZA; Duodécimo: JOSE GREGORO MENESES LOPEZ; Decimotercero: MARVELYS DEL CARMEN SALZAR MATA; Decimocuarto: ARAIME JOSE MARQUEZ; Decimoquinto: CARLOS JOSE BRAZON ESPINOZA Decimosexto: NEMESIO CONCEPCIÓN HERNANDEZ.

Ahora bien, se observa que la ciudadana Luidia Margarita Carrizalez, presenta anexo a la solicitud, informe médico en el que se verifica como cierto el motivo alegado por la ciudadana referida al presentar su señora madre discapacidad física producto de la referida amputación de pié, por ello este Tribunal en aras de preservar la vida y salud de la precitada ciudadana que requiere atención permanente de su hija, quién es candidata a escabino, considera ajustada a derecho la solicitud de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


Por ello, se acuerda con lugar la solicitud de la ciudadana Luidia Margarita Carrizalez, titular de la cédula de identidad Nro 4.220.710, en atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana LUIDIA MARGARITA CARRIZALES y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en dos (02) de Agosto del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a ciudadano Luidia Margarita Carrizales y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-