REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002791
ASUNTO: RP11-P-2010-002791
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 25 de Octubre de 2011, se constituyó en la sala de audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada por el Secretario Judicial de la sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-002791, seguida al ciudadano ISMAEL JOSE VILLAQRROEL. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Público Penal, Abg. Luís Khruschov, el Imputado Ismael José Villarroel y la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente, Abg. Maria Gabriela Moreira Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado Ismael José Villarroel, por la comisión del delito de Extracción Ilimita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado Ismael José Villarroel, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como ISMAEL JOSÉ VILLARROEL, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09-08-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.624, hijo de Beninno Amaro y Maria Villarroel y domiciliado en la en playa grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermudez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privado, Abg. Luís Khruschov,, quien expone: “Mi representado en este acto va a admitir los hechos, a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso y plantean en este acto a los fines de reparar los daños causados plantea lo siguiente: mi defendido se compromete a donar al Departamento de Foniatria del Hospital Santos Dominichi, de Carúpano, una mesa con tres sillas infantiles, así como varios juegos didácticos que son de utilidad para el departamento, una ves hecha dicha donación consignare ante el tribunal recibo de entrega por parte del departamento antes mencionado , es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado Ismael José Villarroel, por la comisión del delito de Extracción Ilimita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado Ismael José Villarroel, toma la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir compromete a donar al Departamento de Foniatria del Hospital Santos Dominichi, de Carúpano, una mesa con tres sillas infantiles, así como varios juegos didácticos que son de utilidad para el departamento, una ves hecha dicha donación consignare ante el tribunal recibo de entrega por parte del departamento antes mencionado es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna, a que se les decrete la suspensión Condicional, siempre y cuando se comprometan a cuplir con la donación manifestada por el en sala. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado Ismael José Villarroel éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputas al ciudadano Ismael José Villarroel por el delito de Extracción Ilimita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano imputación esta sobre la cual el imputado admitio los hechos y pidio la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: cumplir con la donación al Departamento de Foniatria del Hospital Santos Dominichi, de Carúpano, una mesa con tres sillas infantiles, así como varios juegos didácticos que son de utilidad para el departamento, una ves hecha dicha donación consignare ante el tribunal recibo de entrega por parte del departamento antes mencionado
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el imputado Ismael José Villarroel, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09-08-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.624, hijo de Beninno Amaro y Maria Villarroel y domiciliado en la en playa grande, Parroquia Bolívar Municipio Bermudez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Extracción Ilimita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: cumplir con la donacion al Departamento de Foniatria del Hospital Santos Dominichi, de Carúpano, una mesa con tres sillas infantiles, así como varios juegos didácticos que son de utilidad para el departamento, una ves hecha dicha donación consignare ante el tribunal recibo de entrega por parte del departamento antes mencionado. , a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el Sistema Juris 200 el régimen de presentaciones impuesto al Imputado de autos y se fija como para el dia 26-10-12 a las 03:30 pm para la audiencia de verificación de cumplimiento Quedan los presentes notificados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
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La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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