REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004859
ASUNTO: RP11-P-2005-004859


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-4859, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Antonio Fraga, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Eugenio Manuel Álvarez, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal Vigente, en relación con las agravantes del artículo 77 numerales 8, 9, 14 y 17 ejusdem, al igual que la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de Odannis Eugennys Álvarez Brito, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por el Fiscal, lo declarado por la victima, el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado EUGENIO MANUEL ALVAREZ, venezolano, casado, de 40 años de edad, nacido en Aguas clarita, Caripito, Estado Sucre en fecha 01-01-1.965, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.475, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Victoria Álvarez y Viviano Portugués y domiciliado en Agua clarita, calle las Flores, Después de Casanay, Estado sucre, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral uno (1) del Código Penal Vigente en relación con las agravantes del Artículo 77, numerales 8, 9, 14 y 17,ejusdem, al igual que el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña ODANNIS EUGENNYS ALVAREZ BRITO, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, como es el delito de Violación el cual merece pena privativa de libertad que es de quince (15) a veinte (20) años de Prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que sería de quince (15) a veinte (20) años de prisión, la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del imputado, así mismo existe una presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que el imputado es el padre biológico de la victima y los testigos son vecinos de la localidad por lo que podría influir para que declaren falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero, 251 ordinales 2do. 3ero, 4to y parágrafo primero y 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se niega la misma por los fundamentos anteriormente expuestos. No se califica como flagrante la aprehensión, se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario en virtud que el Ministerio Público manifestó que existen otras diligencias que practicar. Se acuerdan las copias solicitadas. Librese oficio a la Comandancia de Policía junto con boleta de privación y trasládese al imputado al Internado Judicial de esta ciudad donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Juan Carlos Bravo