REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO: RP11-D-2011-000207

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez manifestó: escuchado el informe social, la defensa solicita que se mantenga la medida que recae sobre el sancionado por cuanto no se ha cumplido con los objetivos que establece la Ley especial y solicito copia simple. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso “escuchado como ha sido el informe desfavorable realizado por el sancionado donde se evidencia que el mismo no ha alcanzado los objetivos previstos en la LOPNNA y escuchado además lo solicitado por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta última, es todo, solicito copia simple. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 01/08/11 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 16/09/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose en fecha 21/09/11; en el presente asunto se han acumulado 6 expedientes adicionales. En revisión de fecha 06/12/12 se le ratificó la privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: que desde el día 26/06/11, fecha en que fue detenido preventivamente, hasta el día 05/11/11 fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurrieron Cuatro (04) meses y once (11) días de privación de libertad, y desde el día 08/05/12 fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha han transcurrido: un (01) año, Un (01) mes y diecinueve (19) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, seis (06) meses de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y diez (10) meses de la medida de Privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: a través de los contactos que se ha establecido con el sancionado, se puede conocer que el mismo proviene de un hogar desintegrado donde la figura de autoridad es ejercida por la madre, ya que no cuenta con la presencia del padre, sin arrojar resultados favorables en la educación del sancionado… mantiene una relación sentimental desde que se encontraba evadido y se conoce además que el mismo incurrió en nuevas acciones delictivas al margen de la ley. Demostrando de esta manera su inmadurez emocional. Su falta de concientización y contención necesaria para se ubicado en el centro socio educativo de donde ya se evadió en una oportunidad…se puede decir responsablemente que el caso se trata de un joven con trayectoria transgresional, que no ha logrado la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinsersion socio-familias se sugiere darle continuidad a su proceso evaluativo y de orientación. Pronostico desfavorable
Cuarto:: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medida impuesta de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que al sancionado le falta mucho tiempo de cumplimiento y aun presente rasgos de falta de concientización y madurez.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar La La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado OMISSIS, por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte ilícito de Arma y Municiones previsto en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 218, y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López, Engelberth Natera y El Estado Venezolano, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses de la medida de Privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. 2.- con lugar las copias solicitadas. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes